¿Cómo puedo comprobar si tengo un embargo de AFIP? La falta de pago de los impuestos siempre implica un incumplimiento. La Administración Federal de Ingresos Públicos lleva a cabo diferentes etapas de reclamación, cada una con sus propias obligaciones para el contribuyente.
Una de las últimas etapas del procedimiento fiscal es el embargo. Esto sucede cuando la deuda está en manos de la justicia. Te explicaremos qué hacer para determinar si tienes un embargo de AFIP y cómo resolverlo.
¿Cómo saber si tengo un embargo o juicio de AFIP?
Cuando no pagas tu deuda a tiempo, AFIP puede iniciar lo que se conoce como «juicio de ejecución fiscal». Esto significa que tus incumplimientos ya están en la etapa judicial y que un tribunal intervendrá en el proceso.
Si AFIP lo considera necesario, además de notificarte sobre el juicio fiscal, puede solicitar la aplicación de medidas cautelares. Si los fondos de tus cuentas bancarias están bloqueados, esto será el primer indicio de que tienes un embargo judicial.
Por lo general, AFIP te notificará sobre tu situación en tu domicilio, enviándote una boleta de deuda. En ella se detallarán los conceptos y períodos que debes, el número de juicio y expediente, y los datos del abogado involucrado.
Si no has recibido ninguna notificación, una forma de confirmar la existencia de una deuda en estado judicial es accediendo al sitio web de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal. Desde el portal «Sistema de Cuentas Tributarias«, podrás ver tu deuda y los intereses generados. Si los períodos adeudados tienen intereses punitorios, significará que AFIP ha iniciado un juicio.
Etapa de ejecución fiscal de AFIP
Como mencionamos anteriormente, antes de ejecutar el embargo, AFIP te enviará diferentes avisos correspondientes a las distintas etapas del procedimiento fiscal. Estas notificaciones pueden ser recibidas en tu domicilio físico o en el Domicilio Fiscal Electrónico de manera digital.
Si la deuda sigue sin pagar, AFIP puede tomar medidas legales desde 48 horas hasta 15 días después de haberte notificado (el tiempo dependerá del tipo de deuda). En esta etapa, recibirás la boleta de deuda que indica el inicio del juicio.
Una vez que se inicie el proceso de ejecución fiscal, AFIP tendrá la capacidad de solicitar a la justicia, en cualquier etapa, el embargo de los fondos del contribuyente. El embargo puede implicar la retención del dinero en las cuentas bancarias o la prohibición de disponer de bienes, como vehículos, por ejemplo.
Cómo levantar un embargo de AFIP
Tus fondos embargados se liberarán solo si pagas la deuda en la instancia judicial. Para resolver este problema, es crucial que busques asesoramiento de tu estudio contable de confianza, ya que se trata de un trámite bastante complejo.
Existen diferentes formas de pagar una deuda en el juicio: puedes hacerlo en efectivo, mediante un volante electrónico de pago (VEP) o adherirte a una moratoria de AFIP, que te dará descuentos y facilidades de pago.
El embargo se levantará cuando:
- Pagues la totalidad de tu deuda en efectivo, incluyendo los intereses correspondientes, así como los honorarios del abogado (para esto, deberás comunicarte con él y informarle que has cancelado la cantidad adeudada).
- Te adhieras a una moratoria que incluya todos los períodos con deuda judicial. Esta deberá ser aprobada previamente por AFIP. Luego, deberás pagar los honorarios del agente fiscal. Ten en cuenta que esta opción solo soluciona los embargos bancarios. Para los embargos en otros bienes, como vehículos o inmuebles, deberás cancelar la totalidad de la deuda.
Aclaraciones sobre el levantamiento del embargo
- El plan de facilidades de pago debe ser aceptado previamente por AFIP.
- Si pagas la deuda (incluyendo los costos) en efectivo, deberás comunicárselo al abogado (agente fiscal). El levantamiento se producirá una vez que la operación se visualice en los sistemas informáticos del Organismo.
- Si optas por un plan de pagos, solo se cancelará el embargo bancario. Para levantar los embargos en otros bienes (vehículos, inmuebles, prohibiciones), deberás pagar la totalidad de la deuda del juicio.
- Una vez que hayas pagado la última cuota del plan de pagos, deberás comunicárselo al abogado (agente fiscal) para que te entregue los formularios de cancelación que deben presentarse en los organismos correspondientes para levantar los embargos.
- Si presentas el formulario de solicitud de cambio de imputación de pagos (F.399) para considerar que la deuda está regularizada, es necesario que la presentación sea procesada y se visualice en los sistemas informáticos del organismo. Puedes verificar esta situación ingresando con tu clave fiscal al Sistema de Cuentas Tributarias.
- Una vez que se haya realizado el embargo bancario, el dinero retenido se transferirá a la cuenta del importe reclamado en el juicio. Si presentas un plan de pagos para cancelar la deuda, deberás ajustar el plan de facilidades de pago al saldo restante. En caso de haber realizado una compensación, deberás solicitar su anulación.