Calculadora Impuesto a las Ganancias 2023
El nuevo piso del impuesto a las ganancias a partir del lunes 1 de mayo de 2023 es de $506.230. En otras palabras, los empleados que ganen menos de ese límite no tendrán que pagar impuesto a las Ganancias a partir de mayo, a menos que su salario se incremente y supere ese umbral nuevamente, momento en el cual deberán comenzar a tributar.
Actualizado en mayo de 2023 con las escalas de AFIP.
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Cómo se calcula el impuesto a las ganancias en 2023
A partir de enero de 2023, los trabajadores en relación de dependencia no tendrían que pagar el impuesto a las Ganancias si sus salarios brutos mensuales no superaban los $404.062. Sin embargo, con el nuevo umbral de mayo 2023, no se retendrá el impuesto si el salario bruto no excede los $506.230, lo que equivale a un salario neto, después de las contribuciones a la seguridad social, de $420.170,90.
Además, en aquellos meses en los que el salario bruto supere los $506.230 pero sea igual o inferior a $583.851, los empleadores aplicarán una deducción especial adicional antes de calcular el impuesto.
Esta modificación propuesta reducirá el número total de trabajadores que pagan el impuesto, beneficiando a aproximadamente 250.000 empleados en relación de dependencia.
Es importante destacar que, en esencia, la modificación solo implicaría elevar el umbral inicial de $404.062 a $506.230. No se realizarían modificaciones en las deducciones ni en la escala impositiva.
Aquellos que superen dicho umbral podrán restar los mínimos establecidos (por ejemplo, $201.520,18 para solteros sin hijos y $266.581,80 para casados con 2 hijos) y pagarán impuestos a una tasa aproximada del 35%.
Categorías del impuesto a las ganancias
Las categorías en las que se divide el impuesto son 4:
- Primera categoría: Se refiere a las ganancias derivadas del usufructo de inmuebles urbanos y rurales, también conocidas como rentas del suelo.
- Segunda categoría: Engloba las ganancias provenientes de inversiones y actividades financieras, como acciones, intereses, dividendos, entre otros, denominadas rentas del capital.
- Tercera categoría: Incluye los beneficios obtenidos por sociedades y empresas unipersonales, refiriéndose a las ganancias generadas por actividades comerciales, industriales, de servicios, entre otras.
- Cuarta categoría: Se refiere a las ganancias obtenidas por el trabajo personal, como salarios, honorarios, comisiones, ingresos por servicios profesionales, entre otros.
Impuesto a las ganancias 2023: cómo se calcula
Para calcular la retención mensual del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, se inicia con el sueldo bruto, que comprende todas las retribuciones remunerativas y no remunerativas, excluyendo ciertos conceptos como viáticos, asignaciones familiares, material didáctico, movilidad y ex combatientes, que no se consideran como ganancias a efectos impositivos.
Luego, se deducen los aportes a la jubilación, obra social y Ley 19032 (PAMI), así como las deducciones generales, que incluyen cuotas médico-asistenciales, primas de seguro, alquileres, donaciones, entre otros, con el fin de obtener la Ganancia Neta.
A esta ganancia neta, se le restan el mínimo no imponible, la deducción especial y las cargas de familia, resultando así en la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto. Sobre este monto se aplican las tablas correspondientes para calcular la retención a ser aplicada.
Impuesto a las ganancias 2023: consideraciones
A la hora de pagar el impuesto sobre la renta hay que tener en cuenta lo siguiente:
- El mínimo no imponible fue fijado en $583.851 desde mayo de 2023.
- Deducciones que ayudan a los asalariados afectados por el impuesto a pagar sus gastos. Existen tres tipos de deducciones previstas para el cálculo del importe a pagar: obligatorias (pensión, seguridad social y PAMI), personales (cónyuge, hijos, personas a cargo…) y permitidas. Este último grupo considera que se puede ahorrar mucho en el pago de este impuesto.
Según la legislación, algunos elementos son deducibles, como: » las cotizaciones obligatorias a los regímenes de pensiones y de seguridad social y, con ciertas limitaciones: Las primas de seguros de vida, los gastos funerarios, los honorarios o pagos a instituciones de asistencia médica, los gastos de asistencia sanitaria, médica y paramédica y los intereses de los préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles nuevos o usados destinados a vivienda». - El pago del impuesto a las ganancias, que normalmente se paga anualmente, aunque existe la opción de realizar pagos mensuales por este concepto. En el caso de los asalariados y de las personas que realizan un trabajo personal, el pago de este impuesto es responsabilidad de su oficina de retenciones.