- El Ministerio de Trabajo estableció la forma en que los empleadores deben tramitar el reintegro del 50% de la suma fija destinada al personal doméstico, que se abona en dos cuotas de $12.500.
- Para solicitar el reintegro, los empleadores deben cumplir requisitos como tener la relación laboral activa en agosto y septiembre, no haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales, no estar en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales y no tener ingresos mayores a $1.500.000 netos en agosto de 2023.
- La solicitud de reintegro debe presentarse a través del portal web de AFIP en la solapa de "Casas Particulares" en los períodos establecidos para cada cuota.
El Ministerio de Trabajo ha establecido mediante la Resolución 1136/2023, publicada en el Boletín Oficial este miércoles, las pautas para que los empleadores puedan solicitar el reintegro del 50% de la suma fija destinada al personal doméstico.
Esta suma fija de $25.000 no remunerativos fue dispuesta por decreto y se paga en dos cuotas de $12.500, correspondientes a los salarios devengados en agosto y septiembre.
Los empleadores que cumplen con ciertos requisitos podrán solicitar el reintegro del 50% de esta cantidad. Dichos requisitos incluyen:
- Que la relación laboral haya estado activa en agosto y septiembre para el reintegro de ambas cuotas. En caso de estar activa solo en agosto, se reintegrará únicamente la primera cuota.
- Que el pago de la asignación no remunerativa establecida por el Decreto Nº 438/2023 se encuentre registrado previamente.
- No haber estado sujeto al impuesto de Bienes Personales en el año fiscal 2022.
- No figurar en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
- No tener ingresos superiores a $1.500.000 netos en agosto de 2023 por parte del empleador.
Además, se determina que el monto total de la asignación no remunerativa se calculará en base a los salarios devengados en agosto y septiembre, pagados en dos cuotas iguales. Los empleadores que soliciten el reintegro deberán presentar una solicitud para cada una de estas cuotas.
Procedimiento para solicitar el reintegro de la suma fija a los empleados de casas particulares
Para solicitar el reintegro, los empleadores deben completar mensualmente la siguiente documentación:
- Declaración jurada del monto pagado como asignación no remunerativa y fecha de pago.
- Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado por el trabajador, o en su defecto, el recibo de sueldo del trabajador que incluya el monto de la asignación no remunerativa.
- Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador, incluyendo el CBU correspondiente.
- Declaración jurada de los ingresos netos percibidos por el empleador en agosto de 2023 y la fuente de los mismos.
- Declaración jurada de las horas trabajadas por el trabajador sujeto al «Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares» en agosto.
- Dirección de residencia del empleador.
Asimismo, se deberá presentar la solicitud de reintegro para cada cuota en los siguientes períodos:
- Para la primera cuota correspondiente al salario devengado en agosto: entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023.
- Para la segunda cuota correspondiente al salario devengado en septiembre: entre el 2 y el 8 de octubre de 2023.
Dónde solicitar el reembolso de la cantidad fija abonada a los empleados de hogar
Tal como se estipula en la Resolución, la solicitud debe realizarse a través del portal web de la AFIP, en la sección de «Casas Particulares», opción «solicitud de reembolso de asignación no remunerativa – Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE».
Cómo calcular el bono para trabajadoras de hogar
Es importante tener en cuenta que el monto del bono para empleadas de hogar varía y depende de las horas trabajadas.
Para aquellas que trabajen a jornada completa, recibirán el bono completo de $25.000, de la siguiente manera:
- $12.500 en septiembre.
- $12.500 en octubre.
En el caso de las jornadas parciales, se debe multiplicar la cantidad de horas trabajadas por $25.000 (el monto fijo), y luego dividirlo por 8 (que representa la jornada completa de referencia).
Con este cálculo, los montos serían los siguientes:
Por ejemplo, si se trabaja 4 horas al día, el cálculo sería el siguiente:
- (4 horas x $25,000) / 8 = $12.500
El pago se realizará en dos cuotas de $6.250, una en septiembre y otra en octubre.