¿Cómo se calcula el Plus Vacacional?

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Con el comienzo del nuevo año, la temporada alta de vacaciones de verano se encuentra en su punto álgido, ya que los trabajadores suelen solicitar sus días libres correspondientes entre diciembre y marzo.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, a todo trabajador registrado le corresponden cierta cantidad de días consecutivos de vacaciones según los años de antigüedad en la empresa. Estos días deben ser remunerados y la empresa debe realizar el pago al comienzo de las vacaciones.

Dependiendo del convenio colectivo de trabajo aplicable a cada sector o de la normativa de los diversos lugares de trabajo, las semanas de vacaciones pueden ser más largas que lo establecido por ley o los días pueden considerarse hábiles.

¿Cuándo se debe pagar el plus vacacional?

Según lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo, el plus vacacional debe ser abonado antes de que el empleado efectivamente tome sus vacaciones, para que disponga de esa cantidad una vez iniciado el período de descanso.

Es posible que el pago se realice antes de las vacaciones y solo figure la cantidad neta en el recibo, para luego ser incluido correctamente en la liquidación final del mes.

Aunque las empresas no siempre cumplen con este requisito de pago y de la misma manera tampoco exigen que el empleado avise con 45 días de anticipación cuándo tomará sus vacaciones.

Sin embargo, es fundamental que el trabajador verifique cuándo la empresa realiza el pago del plus vacacional y si el monto se ha liquidado correctamente.

En el caso de las vacaciones no tomadas en el período correspondiente, las empresas suelen liquidar el monto correspondiente al año anterior a más tardar en abril a los empleados.

¿Cómo se calcula el Plus Vacacional?

De acuerdo a la legislación nacional, el período durante el cual se pueden solicitar las vacaciones comienza el 1° de octubre y finaliza el 30 de abril, aunque diferentes empresas suelen tener sus propias normas.

En cuanto a los días correspondientes, a todo trabajador registrado que haya sido incorporado hace más de seis meses le corresponden 14 días consecutivos. Por otro lado, aquellos que se hayan incorporado recientemente a una empresa y lleven menos de seis meses en ella disfrutarán de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

Según los años de antigüedad, los días de vacaciones aumentan de la siguiente manera:

  • Cuando la antigüedad no supere los 5 años: 14 días consecutivos.
  • Cuando la antigüedad sea superior a 5 años y no supere los 10: 21 días consecutivos.
  • Cuando la antigüedad sea superior a 10 años y no supere los 20: 28 días consecutivos.
  • Cuando la antigüedad supere los 20 años: 35 días consecutivos.

Cabe destacar que las vacaciones deben comenzar un día lunes o el siguiente día hábil en caso de que sea feriado. «En el caso de los trabajadores que prestan servicios en días inhábiles, las vacaciones deben comenzar al día siguiente al día en que el trabajador haya disfrutado del descanso semanal o al siguiente día hábil si ese día es feriado», aclara la Ley de Contrato de Trabajo.

Beneficio vacacional en un caso práctico

Veamos ahora cómo se calcula el beneficio vacacional en un caso práctico con los siguientes datos:

  • Modalidad: mensualizado
  • Sueldo Bruto: $100.000
  • Días de vacaciones: 14 días

Entonces, primero calculamos el valor de cada día, basado en 30 días:

  • 100.000 / 30 = $3.333,33

Donde la cantidad de $3.333,33 representa el monto por un día de trabajo.

En el caso de liquidar las vacaciones de un trabajador mensualizado, se realiza el cálculo en base a 25, por lo tanto:

  • 100.000 / 25 = $4.000

¿Cómo se paga el plus vacacional?

A todos los trabajadores registrados les corresponde un plus vacacional según lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo. Para determinar su monto, es necesario tener en cuenta el salario mensual percibido.

Para realizar el cálculo, es necesario tomar el salario neto del último mes y dividirlo por 25, luego este resultado se multiplica por la cantidad de días de vacaciones solicitados. De esta manera se determinará el monto del plus vacacional.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Antes de intentar calcular cuánto dinero debe abonarte tu empleador como plus vacacional, en caso de ser un trabajador formalmente registrado, es necesario saber cuántos días de vacaciones te corresponden.

La cantidad de días de vacaciones está relacionada con la antigüedad que tienes en la misma empresa, ya que la antigüedad también influye en el pago de las vacaciones que recibe el trabajador.

La Ley de Contrato de Trabajo establece un período mínimo y continuado (días consecutivos) de descanso anual remunerado según los siguientes plazos:

  • Menos de 6 meses, se tiene derecho a un día de vacaciones
  • Entre 4 y 7 semanas de trabajo, se tienen dos días consecutivos de vacaciones
  • Entre 8 y 11 semanas de trabajo, se tienen tres días consecutivos de vacaciones
  • Entre 12 y 15 semanas de trabajo, se tienen cuatro días consecutivos de vacaciones
  • Entre 16 y 19 semanas de trabajo, se tienen cinco días consecutivos de vacaciones
  • Más de 6 meses y hasta 5 años de trabajo, se tienen 14 días de vacaciones
  • Más de 5 años hasta 10 años de trabajo, se tienen 21 días de vacaciones
  • Más de 10 años hasta 20 años de trabajo, se tienen 28 días de vacaciones
  • Más de 20 años de trabajo, se tienen 35 días de vacaciones

La antigüedad se calcula hasta el 31 de diciembre del año correspondiente a las vacaciones.

Estos días no pueden ser disfrutados en cualquier momento del año, aunque muchas empresas no ejercen el límite que legalmente podrían ejercer al respecto.

Según la normativa vigente, el período vacacional va desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril del año siguiente (a menos que se acuerde otra fecha de común acuerdo) y es el empleador quien establecerá el período en el cual el trabajador disfrutará de su licencia por vacaciones. El empleador podrá hacer coincidir, por ejemplo, las vacaciones de los empleados con el cierre del establecimiento, comunicando esto con al menos 60 días de antelación.

Vale la pena mencionar que hay empresas que otorgan a sus empleados más días de los que establece la Ley de Contrato de Trabajo como beneficio, y a veces los convenios laborales de algunas actividades tienen sus propias reglas sobre vacaciones.

Algunos estatutos o convenios colectivos otorgan plazos mayores, y a veces también establecen que el cómputo del plus vacacional se realiza por días laborables en lugar de días corridos. Por otra parte, cabe aclarar que en el caso de trabajadores menores, el período mínimo es de 15 días.

¿Qué sucede si enfermo durante las vacaciones?

En caso de que el trabajador se enferme durante el período vacacional, debe informarlo al empleador de manera fehaciente (mediante telegrama laboral gratuito o telefonograma), con el fin de que este tenga conocimiento y se interrumpa el cómputo de la licencia por vacaciones, ya que en ese caso comenzará a correr la licencia por enfermedad no imputable, según lo establece el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La licencia por enfermedad y la licencia por vacaciones son de naturaleza diferente y de ninguna manera pueden ser sustituidas ni compensadas entre sí. Las vacaciones tienen como objetivo el descanso y esparcimiento del trabajador, y esto no podría lograrse en caso de enfermedad.

Es decir, el empleador no puede obligar al empleado a tomar la licencia por vacaciones en caso de enfermedad para que no sea considerada como licencia por enfermedad, aunque abone el plus vacacional.

Aquí está todo lo que debes saber detalladamente para calcular cuántos días de vacaciones anuales te corresponden, cuál es el pago adicional por vacaciones que tu empleador debe proporcionarte cuando tomas esos días de descanso, cuándo debe pagarse y cómo se liquida en tu recibo de sueldo.