AFIP Monotributo: ¿Cómo determinar si debo realizar una recategorización en el mes de julio?

Actualización de los límites de facturación para determinar la categoría en el régimen de monotributo en base al análisis de los últimos 12 meses

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  • El Gobierno formalizó un aumento del 41% en las escalas del monotributo a partir de julio, lo que significa que los contribuyentes inscritos en este régimen deberán recategorizarse si sus ingresos en los últimos doce meses han superado o son inferiores a los de la categoría en la que están anotados.
  • El pago del monotributo de julio opera el día 20 del mes.
  • La ley de Alivio Fiscal establece la exención del componente impositivo para los contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo y cumplan con ciertos requisitos.

El Gobierno ha oficializado el incremento del 41% en las escalas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, comúnmente conocido como monotributo, a partir de julio, según el decreto 315/2023.

Los contribuyentes que están inscritos en este régimen y que han tenido ingresos superiores o inferiores a los correspondientes a su categoría en los últimos doce meses, deberán recategorizarse dentro del régimen.

Este trámite podrá realizarse a partir del 1 de julio y estará vigente hasta el 20 de julio.

Para determinar la categoría correspondiente a cada contribuyente dentro del régimen, se aplicará una tabla que entrará en vigor el 1 de julio de 2023.

El pago de los impuestos se realizará, como de costumbre, el día 20 de ese mes.

¿Quiénes están exentos de realizar la recategorización?

Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no tendrán que realizar ninguna acción.

Grupos ágiles de trabajo

Además, si han transcurrido menos de 6 meses desde la inscripción en el monotributo, no será necesario llevar a cabo la recategorización.

La ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos ha establecido la exención del componente impositivo de la obligación mensual para aquellos pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre y cuando perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo.

Esto implica que no deben tener empleo bajo relación de dependencia, ni recibir una pensión, estar registrados en el Régimen General como exentos de IVA, desempeñarse como directores o administradores de sociedades, ni percibir ingresos financieros o por alquileres.

En la actualidad, existen 4.781.614 monotributistas, la mayoría de los cuales se encuentra en la categoría de facturación más baja.

  • 2.894.352 pertenecen a la categoría A;
  • 642.137 a la categoría B;
  • 359.565 a la categoría C;
  • 350.964 a la categoría D;
  • 180.989 a la categoría E;
  • 185.074 a la categoría F;
  • 107.562 a la categoría G;
  • 49.608 a la categoría H;
  • 7.471 a la categoría I;
  • 2.575 a la categoría J; y
  • 1.317 a la categoría K.

A partir del 1° de julio de 2023, los límites de ingresos brutos anuales serán los siguientes:

  • Para la categoría A, pasarán de $ 999.657,23 a $ 1.414.762,58;
  • En la categoría B, de $ 1.485.976,96 a $ 2.103.025,45;
  • En la categoría C, de $ 2.080.367,73 a $ 2.944.235,60;
  • En la categoría D, de $ 2.583.720,42 a $ 3.656.604,33;
  • En la categoría E, de $ 3.042.435,05 a $ 4.305.799,15; y
  • En la categoría F, de $ 3.803.043,82 a $ 5.382.248,94
  • En la categoría G, subirá de $ 4.563.652,57 a $ 6.458.698,71;
  • En la categoría H, de $ 5.650.236,51 a $ 7.996.484,11;
  • En la categoría I, de $ 6.323.918,55 a $ 8.949.911,06;
  • En la categoría J, de $ 7.247.514,92 a $ 10.257.028,68; y
  • En la categoría K, de $ 8.040.721,19 a $ 11.379.612,01.

Además, se ha establecido que los nuevos valores deberán ser considerados para la recategorización correspondiente al primer semestre de 2023.

¿Cómo puedo saber si estoy en la categoría correcta del monotributo?

Para evaluar en qué categoría del monotributo se debe estar, se deben tener en cuenta los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses:

  • Los ingresos brutos acumulados.
  • La energía eléctrica consumida.
  • Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.

Después, se deben comparar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para determinar cuál le corresponde al contribuyente.

5 breves pasos para recategorizarse en el monotributo

El procedimiento a seguir es el siguiente:

1) Acceder al portal Monotributo

Utilizar CUIT y clave fiscal.

2) Seleccionar la opción de «recategorizarme» y automáticamente el sistema mostrará la categoría actual del contribuyente y los límites de cada parámetro en esa categoría.

3) Elegir «continuar recategorización».

4) Luego, se debe ingresar información acerca del monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos, el sistema determinará la nueva categoría correspondiente y se confirmará seleccionando la opción de «confirmar categoría».

5) Por último, se deberá imprimir la nueva credencial.