- La AFIP estableció un pago a cuenta del impuesto a las Ganancias para grandes empresas con rentabilidad superior a $600 millones.
- La medida busca controlar los sectores de mayor capacidad contributiva y reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población.
- El pago se determinará aplicando un 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal anterior y se realizará en tres cuotas iguales y consecutivas.
La AFIP estableció un pago a cuenta del impuesto a las Ganancias a grandes empresas que hayan obtenido una rentabilidad superior a los $600 millones.
Tal como indicó el organismo, este conjunto de contribuyentes representa un universo inferior al 1% del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas de ese impuesto.
Tal como indicaron oficialmente, «la normativa tiene como objetivo profundizar los controles sobre los sectores de mayor capacidad contributiva para reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población».
La medida fue dispuesta a través de la Resolución General 5391/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La AFIP aclaró que quedan excluidas del pago a cuenta aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las Ganancias.
¿Cómo determinar el pago a cuenta?
El ente recaudador explicó que, a los efectos de la determinación del pago a cuenta, los sujetos alcanzados deberán
1) considerar la declaración jurada del impuesto correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre agosto y diciembre de ese año, ambos inclusive.
2) Por su parte, los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada correspondiente al período fiscal de este año.
El pago será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:
A) Para el cierre del ejercicio entre agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive, se considerará el período fiscal 2023.
B) Para el cierre del ejercicio entre enero y julio de 2023, ambos inclusive, se considerará el período fiscal 2024.
En relación al monto del pago anticipado, se calculará aplicando el 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediatamente anterior al que corresponda hacer el pago. No se tendrán en cuenta las deducciones de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores según lo establecido por la Ley.
¿Cómo y cuándo se realizará el pago anticipado?
De acuerdo con lo establecido, el pago se hará en tres cuotas iguales y consecutivas, en las siguientes fechas:
1) Para los cierres de ejercicio de agosto a diciembre de 2022: la primera cuota vencerá el 22 de agosto/septiembre/octubre de 2023, respectivamente.
2) Para los cierres de ejercicio de enero a mayo de 2023: el primer vencimiento será el 22 de diciembre de 2023 y los siguientes serán en enero/febrero de 2024.
3) Para el cierre de ejercicio de junio de 2023: el primer vencimiento será el 22 de enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente.
4) Para el cierre de ejercicio de julio de 2023: el primer vencimiento será el 22 de febrero, el segundo el 22 de marzo y el tercero, y último, el 22 de abril de 2024.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) justificó esta medida al destacar que «se ha observado que ciertos actores económicos han obtenido beneficios al generar ingresos extraordinarios mediante la producción y/o comercialización de determinados productos, así como la prestación de servicios específicos».
«En este contexto, resulta imprescindible que el Estado ponga en marcha mecanismos que ayuden a la distribución gradual de los ingresos, con el propósito de mitigar las disparidades y disminuir los efectos negativos sobre los grupos socioeconómicamente más frágiles», afirmó.