Nueva propuesta de proyecto de blanqueo de capitales ingresa a Diputados con significativas modificaciones

El Gobierno presenta proyecto "Declaración de Ahorro Argentino no Declarado Voluntario" a la Cámara de Diputados, sin la figura del "colaborador"

Compartir en WhatsApp
Compartir en Facebook
Compartir en Twitter
Compartir en LinkedIn
Compartir en Telegram
Copiar enlace
  • Se remitió al Congreso el nuevo proyecto de ley de exteriorización del ahorro argentino para blanqueo de capitales, en un año condicionado por el calendario electoral y como condición del programa de intercambio de información financiera con Estados Unidos.
  • El nuevo proyecto elimina la figura del "colaborador" y prohibió la entrada a los condenados por delitos de lesa humanidad, pero permitirá la entrada de personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados ante el fisco con una alícuota ascendente.
  • Las alícuotas para "blanquear" capital serán del 5% al inicio, del 10% en el siguiente plazo, y del 20% en el último plazo, y en el caso de bienes en el exterior, del 7,5% al inicio, 12.5% en el segundo plazo y 22,5% después, con alícuota especial del 1,5% para aquellos que declaren tenencia de moneda nacional o extranjera con tope de US$50.000.

El martes pasado, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto de ley sobre el blanqueo de dinero, conocido como «Ley de Exteriorización del Ahorro Argentino». Dicho proyecto se verá afectado por el calendario electoral de este año.

En comparación con versiones anteriores, el proyecto presentado tuvo algunas modificaciones, como la eliminación de la figura del «colaborador» y la prohibición de la participación de personas condenadas por delitos de lesa humanidad.

Hay que recordar que el blanqueo es una de las condiciones necesarias para el programa de intercambio de información financiera que se está llevando a cabo con los Estados Unidos.

Alberto Mastandrea, socio de impuestos y legales en BDO Argentina, explicó que en el contexto actual, «un blanqueo es una oportunidad», especialmente considerando el inminente intercambio de información entre los EE. UU. y Argentina. Según Mastandrea, en general, el régimen propuesto tiene tasas muy bajas en relación al costo que representa enfrentar una deuda reclamada por el fisco, y es muy generoso en la ventana que se abre para regularizar la situación.

Devaluación: cuál sería su impacto en la economía real y en la inflación

Sin embargo, se ha expresado que para que una iniciativa de blanqueo de capitales resulte exitosa, es necesario que, en primer lugar, se discuta en un contexto de confianza y credibilidad en el gobierno que la promueva; y en segundo lugar, que exista un plan de gobierno que ejecute una política tributaria que tenga como objetivo la disminución o eliminación de tributos altamente distorsivos o con alícuotas exageradamente altas, como lo es el Impuesto sobre los Bienes Personales», afirmó el experto.

Dos modificaciones del nuevo proyecto de blanqueo de capitales

El nuevo proyecto de blanqueo de capitales incorpora dos cambios que se destacan:

  1. Se omitió la figura del «colaborador» que otorgaba beneficios a aquellos que colaboraban en la detección de incumplimientos tributarios.
  2. En esta versión del blanqueo, no podrán participar personas condenadas por delitos de lesa humanidad.

Quiénes están habilitados a participar en el nuevo blanqueo

De acuerdo con la normativa enviada al Parlamento, podrán ingresar al blanqueo personas físicas, sucesiones indivisas y empresas que posean bienes y activos financieros no declarados ante el fisco, con una alícuota que se incrementa a medida que transcurren los plazos.

Qué bienes pueden ser blanqueados

Los bienes que pueden ser blanqueados son:

a) Tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país.

b) Tenencia de moneda extranjera en el exterior.

c) Activos financieros tanto en el país como en el exterior, que comprenden acciones, títulos, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión, certificados de participación de fideicomisos financieros, otros derechos sobre fideicomisos y acuerdos análogos, criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales y similares que puedan ser valorados económicamente.

d) Inmuebles y e) muebles localizados en el país o en el extranjero.

f) Cualquier otro bien ubicado en el país o en el extranjero, incluyendo créditos.

Alícuotas para regularizar el capital

Las alícuotas a pagar son las siguientes:

  • 5% durante los 120 días iniciales a la fecha de comienzo de aplicación de la medida;
  • 10% por los bienes declarados después del primer plazo y hasta el lapso de 120 días;
  • 20% para los bienes declarados después del segundo plazo y hasta el lapso de 120 días siguientes.
  • En el caso de los bienes ubicados en el extranjero y no declarados, se abonará una tasa del 7,5% durante los primeros 120 días desde que se sancione la ley,
  • el 12,5% desde el vencimiento del período anterior y hasta 120 días,
  • y durante otro lapso de 120 días después de esa fecha, se abonará una tasa del 22,5%.
  • Además, habrá una alícuota especial del 1,5% para las personas físicas que regularicen la tenencia de moneda extranjera o nacional cuando el monto no supere US$ 50.000 o el 35% del ingreso anual promedio de los últimos 3 años.

Esta última alícuota no podrá exceder los US$ 50.000 para aquellos que no pudieren comprobar ingresos en los últimos tres años ante la autoridad fiscal.

Es importante destacar que el dinero en efectivo localizado en el país, ya sea en moneda nacional o extranjera, tendrá que depositarse en una cuenta especial «Cuenta Ahorro Argentino» abierta en la banca.