Pago a trabajadores de casas particulares: modalidad y monto de la suma fija a percibir

Detalles sobre el pago de la suma fija a empleadas domésticas: declaración de la ministra Kelly Olmos esta mañana

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  • Los empleados de casas particulares recibirán un bono de $25.000 en dos tramos de $12.500 a pagar en septiembre y octubre.
  • El bono no suma para calcular el aguinaldo, horas extras, vacaciones, premios o compensaciones, a menos que sea incorporado en la paritaria.
  • En caso de tener dos trabajos, se cobrará la suma fija de forma proporcional en cada empleo.

El sector que abarca a los trabajadores de Casas Particulares presenta sus propias particularidades, lo cual implica que la implementación de la suma fija establecida por el gobierno para aquellos con empleo formal, tanto en el sector público como en el privado, sea diferente.

Es importante considerar que mientras la suma fija para los trabajadores en relación de dependencia pública o privada es de 60 mil pesos, las personas que trabajan en el ámbito del empleo doméstico recibirán 25 mil pesos, divididos en dos pagos proporcionales a las horas trabajadas.

Así lo comunicó esta mañana la ministra de Trabajo, Raquel «Kelly» Olmos, durante una conferencia de prensa. Además, brindó detalles sobre la forma de pago y las fechas correspondientes a este bono.

1) ¿Cuál es la cantidad exacta del bono que recibirán los empleados de casas particulares?

El bono se pagará en dos partes de 12.500 pesos cada una, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes, durante las tres primeras semanas.

2) ¿Cuándo se recibirá la suma fija?

La suma fija se cobrará en septiembre y octubre, como complemento de los salarios correspondientes a agosto y septiembre.

3) ¿Qué sucede si se tienen dos empleos?

El bono se pagará de manera proporcional en cada empleo. Por ejemplo, si se trabaja 4 horas en una casa y otras 4 horas en otra casa, en cada lugar se deberán abonar 6.250 pesos en septiembre y 6.250 pesos en octubre, alcanzando así los 12.500 pesos totales por mes.

4) ¿Qué ayuda reciben los empleadores?

Los empleados que hayan realizado la presentación y pagado el impuesto a los Bienes Personales del ejercicio 2022 están exentos de pagar contribuciones patronales.

5) ¿Qué significa que es «no remunerativa»?

  • No se tiene en cuenta para el cálculo del aguinaldo.
  • No se tiene en cuenta para el cálculo de horas extras.
  • No se tiene en cuenta para el cálculo de vacaciones si se tomaron en agosto o si se tomarán en septiembre.
  • No se tiene en cuenta para premios o compensaciones.
  • No se incluye en el sueldo a menos que sea incorporada en las negociaciones salariales.

6) ¿Qué condiciones deben cumplirse para que se reabra la negociación salarial y se incluya en el sueldo?

Es necesario que el sindicato lo solicite, que se acuerde la revisión y que luego sea homologado por el Ministerio de Trabajo.

Si un empleado ya había acordado un aumento con el empleador, se puede deducir de la suma de $12.500 mensuales, lo que significa que no se recibirá la cantidad total. Por ejemplo, si se había convenido un aumento salarial de $10.000 en agosto, solo se podrá reclamar los $2.500 restantes.

¿Qué ocurre con el sueldo en octubre?

Ya no se cobra la suma fija y solamente se aplicarán los incrementos acordados a través de paritarias o acordados con los empleadores.

¿Qué sucede si en el recibo de sueldo aparece el concepto «a cuenta de futuros aumentos»?

En ese caso, la suma fija puede deducirse de dicho monto. El Ministerio de Trabajo no ha brindado detalles al respecto, y se resolverá a través de las condiciones específicas establecidas en el Decreto.

¿Qué ocurre si ya se ha recibido o se está a punto de recibir el salario correspondiente al mes de agosto?

En ese caso, el empleador deberá abonar la diferencia complementaria adjuntando el recibo de sueldo correspondiente.

¿Qué sucede si se está trabajando «en negro» o de manera informal y no se está registrado formalmente?

En esos casos, queda a criterio del empleador. La normativa sólo se aplica a los trabajadores formales.

  Si no se realiza el pago de la suma fija, es necesario presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, la cual puede efectuarse de manera anónima.