- El gobierno nacional formalizó un aumento del 41% en las escalas del monotributo a partir de julio de 2023.
- Se estableció una tabla para determinar a qué categoría del régimen corresponde cada contribuyente.
- Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no tienen que recategorizarse, y los que estén en las categorías A y B estarán exentos del componente impositivo si perciben la totalidad de sus ingresos a través del monotributo.
Mediante el decreto 315/2023, el gobierno nacional ha oficializado el incremento del 41% en las escalas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido como monotributo, a partir del presente mes de julio de 2023.
El trámite, que se ha habilitado el 1 de julio, estará vigente hasta el 20 de julio.
En primer lugar, es importante determinar si un contribuyente debe realizar o no el cambio de categoría. En este caso, se debe recordar que aquellos que están inscritos en este régimen y cuyos ingresos en los últimos doce meses han superado o son inferiores a los de la categoría en la que están registrados, deberán llevar a cabo la recategorización dentro del régimen.
Para determinar a qué categoría del régimen corresponde cada contribuyente, se debe aplicar una tabla que ha entrado en vigencia el 1 de julio de 2023.
El pago del componente impositivo se realizará, como es habitual, el día 20 de este mes.
¿Quiénes no deben recategorizarse?
Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán realizar ningún trámite adicional.
Además, si ha transcurrido menos de 6 meses desde la inscripción en el monotributo, no es necesario llevar a cabo la recategorización.
La ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos ha establecido la exención del componente impositivo de la obligación mensual para los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre y cuando perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo.
Esto significa que no deben tener un empleo dependiente, no deben recibir una jubilación, no deben estar inscritos en el Régimen General como IVA exentos y no deben ejercer el rol de directores o administradores de sociedades, ni percibir rentas financieras o ingresos por alquileres.
Hoy en día, hay un total de 4.781.614 de monotributistas, la mayoría de los cuales pertenecen a la categoría de facturación más baja.
- La categoría A cuenta con 2.894.352 monotributistas
- La categoría B tiene 642.137 monotributistas
- La categoría C tiene 359.565 monotributistas
- La categoría D cuenta con 350.964 monotributistas
- La categoría E tiene 180.989 monotributistas
- La categoría F cuenta con 185.074 monotributistas
- La categoría G tiene 107.562 monotributistas
- La categoría H cuenta con 49.608 monotributistas
- La categoría I tiene 7.471 monotributistas
- La categoría J cuenta con 2.575 monotributistas
- Y finalmente, la categoría K tiene 1.317 monotributistas
A partir del 1 de julio de 2023, los parámetros de ingresos brutos anuales serán:
- Para la categoría A, el límite aumentará de $ 999.657,23 a $ 1.414.762,58
- Para la categoría B, el límite aumentará de $ 1.485.976,96 a $ 2.103.025,45
- Para la categoría C, el límite aumentará de $ 2.080.367,73 a $ 2.944.235,60
- Para la categoría D, el límite aumentará de $ 2.583.720,42 a $ 3.656.604,33
- Para la categoría E, el límite aumentará de $ 3.042.435,05 a $ 4.305.799,15
- Para la categoría F, el límite aumentará de $ 3.803.043,82 a $ 5.382.248,94
- Para la categoría G, el límite aumentará de $ 4.563.652,57 a $ 6.458.698,71
- Para la categoría H, el límite aumentará de $ 5.650.236,51 a $ 7.996.484,11
- Para la categoría I, el límite aumentará de $ 6.323.918,55 a $ 8.949.911,06
- Para la categoría J, el límite aumentará de $ 7.247.514,92 a $ 10.257.028,68
- Para la categoría K, el límite aumentará de $ 8.040.721,19 a $ 11.379.612,01
Adicionalmente, se ha establecido que los contribuyentes deben tener en cuenta los nuevos valores para la recategorización correspondiente al primer semestre de 2023.
¿Cómo determinar la categoría correcta en el monotributo?
Para evaluar en qué categoría corresponde estar dentro del monotributo, es necesario considerar los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses:
- Los ingresos brutos acumulados.
- El consumo de energía eléctrica.
- Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.
Luego, se deben comparar estos valores con la tabla de categorías vigente del monotributo para determinar la categoría correspondiente al contribuyente.
5 pasos breves para recategorizarse en el monotributo
El procedimiento a seguir es el siguiente:
1) Acceder al portal Monotributo.
Usar CUIT y clave fiscal.
2) Seleccionar la opción «recategorizarme», y el sistema informará automáticamente la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
3) Elegir «continuar recategorización».
4) A continuación, ingresar la información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos, el sistema determinará la nueva categoría correspondiente y se confirmará seleccionando la opción «confirmar categoría».
5) Por último, imprimir la nueva credencial.