Requisitos AFIP Monotributo: ¿Cómo determinar si debo realizar una recategorización en el mes de julio?

Nuevas categorías y límites de facturación en el monotributo: lo que debes saber

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  • El gobierno nacional formalizó el aumento del 41% en las escalas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido como monotributo, a partir de julio de este 2023.
  • Los contribuyentes inscritos en este régimen deben recategorizarse dentro del mismo si sus ingresos en los últimos doce meses superan o son inferiores a los de la categoría en la que están anotados.
  • El trámite de recategorización está disponible desde el 1 de julio hasta el 20 de julio de 2023, y se realiza a través del portal Monotributo utilizando el CUIT y clave fiscal del contribuyente.

El gobierno nacional ha oficializado el incremento del 41% en las escalas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido como monotributo, a partir de julio de este año 2023, mediante el decreto 315/2023.

Aquellos que estén inscritos en este régimen y cuyos ingresos en los últimos doce meses hayan superado o sean inferiores a los de la categoría en la que están registrados deberán realizar una recategorización dentro del régimen.

El proceso de recategorización podrá llevarse a cabo desde el 1 de julio hasta el 20 de julio.

Para determinar a qué categoría del régimen corresponde cada contribuyente, se seguirá una tabla que entrará en vigencia el 1 de julio de 2023.

El pago de los impuestos corresponderá realizarse, como es habitual, el día 20 de dicho mes.

¿Quiénes están exentos de realizar la recategorización?

Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no tendrán que llevar a cabo ningún trámite adicional.

Grupos ágiles de trabajo

Además, si han transcurrido menos de 6 meses desde la inscripción en el monotributo, no es necesario realizar la recategorización.

La legislación fiscal para pequeños contribuyentes y autónomos estableció que los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B están exentos del componente impositivo de la obligación mensual, siempre y cuando perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo.

Esto implica que no deben tener empleo dependiente, recibir una pensión de jubilación, estar registrados en el Régimen General como exentos de IVA, ejercer el rol de directores o administradores de sociedades, ni recibir rentas financieras o ingresos por alquileres.

En la actualidad, existen un total de 4.781.614 monotributistas, siendo la mayoría de ellos categorizados en la menor categoría de facturación.

  • 2.894.352 corresponden a la categoría A;
  • 642.137 a la categoría B;
  • 359.565 a la categoría C;
  • 350.964 a la categoría D;
  • 180.989 a la categoría E;
  • 185.074 a la categoría F;
  • 107.562 a la categoría G;
  • 49.608 a la categoría H;
  • 7.471 a la categoría I;
  • 2.575 a la categoría J; y
  • 1.317 a la categoría K.

A partir del 1 de julio de 2023, los límites de ingresos brutos anuales para cada categoría serán los siguientes:

  • La categoría A pasará de $999.657,23 a $1.414.762,58;
  • La categoría B pasará de $1.485.976,96 a $2.103.025,45;
  • La categoría C pasará de $2.080.367,73 a $2.944.235,60;
  • La categoría D pasará de $2.583.720,42 a $3.656.604,33;
  • La categoría E pasará de $3.042.435,05 a $4.305.799,15;
  • La categoría F pasará de $3.803.043,82 a $5.382.248,94;
  • La categoría G pasará de $4.563.652,57 a $6.458.698,71;
  • La categoría H pasará de $5.650.236,51 a $7.996.484,11;
  • La categoría I pasará de $6.323.918,55 a $8.949.911,06;
  • La categoría J pasará de $7.247.514,92 a $10.257.028,68; y
  • La categoría K pasará de $8.040.721,19 a $11.379.612,01.

También se estipuló que los nuevos valores deberán ser considerados para la recategorización correspondiente al primer semestre de 2023.

¿Cómo determinar si estoy en la categoría correcta del monotributo?

Para evaluar en qué categoría corresponde estar dentro del monotributo, se deben tener en cuenta los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses:

  • Los ingresos brutos acumulados.
  • La energía eléctrica consumida.
  • Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.

Luego, es necesario comparar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para determinar la que corresponde al contribuyente.

5 pasos breves para recategorizarse en el monotributo

El proceso es el siguiente:

1) Acceder al portal del Monotributo.

Utilizar el CUIT y la clave fiscal.

2) Seleccionar la opción «recategorizarme» y el sistema mostrará automáticamente la categoría actual del contribuyente y los límites de los parámetros correspondientes a dicha categoría.

3) Seleccionar «continuar recategorización».

4) A continuación, se deben ingresar los datos sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con esta información, el sistema determinará la nueva categoría correspondiente, y se debe confirmar la selección en la opción «confirmar categoría».

5) Por último, se deberá imprimir la nueva credencial.