Según las proyecciones de Heller, se estima que existe una cifra superior a los 400 mil millones de dólares sin declarar en el extranjero en el marco del blanqueo financiero

Avanza el debate sobre el Blanqueo en la Cámara de Diputados este martes 29 de agosto. El oficialismo busca emitir dictamen sobre esta iniciativa, la cual surge como resultado del acuerdo entre Argentina y Estados Unidos para el intercambio de información tributaria

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  • Según estimaciones, en el exterior habría más de US$ 400.000 millones sin blanquear.
  • El proyecto de blanqueo permitirá a los contribuyentes regularizar activos no declarados con el pago de una alícuota.
  • Se establecerán diferentes alícuotas dependiendo del plazo en que se registren los bienes declarados y la situación del contribuyente.

Carlos Heller, el diputado nacional del Frente de Todos que preside la Comisión de Presupuesto y Hacienda, estima que en el exterior podrían haber más de US$ 400.000 millones sin blanquear. Cabe destacar que esta tarde se debatirá en la Cámara baja el proyecto denominado Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizada, del cual el oficialismo busca emitir un dictamen.

La Cámara se reunirá hoy, martes 29 de agosto, a las 18:00 para emitir un dictamen sobre este proyecto de ley, el cual permitirá a los contribuyentes regularizar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los activos no declarados mediante el pago de una alícuota.

Los puntos principales del proyecto de blanqueo

El proyecto Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizada se aplicaría a:

  • Personas humanas,
  • Sucesiones indivisas y
  • Empresas con bienes y activos financieros no declarados ante el fisco.

Estos contribuyentes tendrán que abonar una alícuota del 5% si se registran dentro de los primeros 120 días desde que la iniciativa entre en vigencia.

Las alícuotas para regularizar el capital no declarado

  • Una alícuota del 5% desde el comienzo hasta los primeros 120 días corridos;
  • Una alícuota del 10% para los bienes declarados entre el vencimiento del primer plazo y los 120 días;
  • Una alícuota del 20% para los bienes declarados entre el vencimiento del segundo plazo y los 120 días corridos.
  • Después de eso, los bienes detectados en el exterior y no declarados tendrán que pagar una tasa del 7,5% durante los primeros 120 días de la promulgación de la ley,
  • del 12,5% desde el vencimiento del plazo anterior hasta los 120 días,
  • y del 22,5% a partir de esa fecha y por otros 120 días corridos.
  • También habrá una alícuota especial del 1,5% para las personas humanas que blanqueen tenencia de moneda nacional o extranjera sin exceder el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres años o un límite de hasta US$ 50.000.

En caso de que la persona no tenga ingresos declarados ante el organismo fiscal durante los últimos tres años, el importe a exteriorizar no podrá exceder el equivalente a US$ 50.000.

«La oposición rechaza el blanqueo de capitales que enfrenta obstáculos en Diputados bajo el título de ‘Se cae por un tobogán’.»

Vale la pena agregar que el dinero en efectivo en el país que se someta al blanqueo, ya sea en moneda nacional o extranjera, deberá ser depositado en una cuenta especial llamada «Cuenta Ahorro Argentino» abierta en un banco.

Origen de esta nueva iniciativa de blanqueo

Esta iniciativa surge a partir del acuerdo firmado en diciembre entre Argentina y Estados Unidos, que establece un sistema de intercambio de información tributaria que permitirá a ambos países acceder a información cruzada sobre las operaciones realizadas por sus ciudadanos en los respectivos sistemas financieros, con el objetivo expreso de combatir la evasión fiscal.

Blanqueo de capitales: modificaciones en el nuevo proyecto presentado en Diputados

Se establecerá un régimen simplificado con una tasa especial del 1,5% aplicable a personas físicas que declaren la tenencia de moneda nacional o extranjera, siempre que el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales y con un límite máximo de hasta US$ 50.000.

Procedimiento para ingresar al blanqueo

Para acceder a este régimen, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o extranjera requerirá la presentación de una declaración jurada puramente informativa que indique el monto declarado.

Además, se estipula que se considerará como repatriación de bienes cuando la cantidad de dinero ingresada al país como tenencia en moneda extranjera y los montos generados por los activos financieros representen al menos un cierto porcentaje determinado por las regulaciones del valor total de los bienes en el extranjero declarados, el cual no podrá ser menor al 10%, entre otras medidas.