OSPACP: ¿Cómo afiliarse?

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Las trabajadoras del hogar, al igual que en otras profesiones, tienen una entidad de seguridad social designada para su cobertura de salud. Esta entidad se llama Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP) y su objetivo es satisfacer las necesidades de salud, como atención médica, consultas, diagnósticos, hospitalizaciones, tratamientos y otros servicios, para las personas que trabajan como empleadas domésticas.

Para acceder a esta cobertura es necesario realizar un trámite de afiliación, el cual es responsabilidad de la empleada doméstica y no del empleador. Esto difiere del trámite de registro en la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el cual sí es responsabilidad del empleador y su incumplimiento implica una falta por parte de este último.

Para obtener efectivamente la cobertura de la obra social, la empleada doméstica debe dirigirse a la sede de la entidad y realizar el trámite correspondiente. Una vez que se haya completado este proceso, la empleada doméstica podrá recibir la cobertura de salud tanto para ella misma como para otros miembros de su familia.

¿Cómo se realiza el trámite para acceder a la cobertura de salud?

La empleada doméstica que desee inscribirse en la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares debe seguir un procedimiento. Para llevarlo a cabo, debe presentar la documentación requerida por la entidad.

En primer lugar, debe acudir a la sede de la institución y completar los formularios de empadronamiento. Uno de estos formularios corresponde a la empleada doméstica y el otro al empleador. Ambos formularios son proporcionados por OSPACP, ya que cada entidad tiene los suyos propios. Sin embargo, si la empleada doméstica opta por otra opción, deberá solicitar los formularios correspondientes a esa obra social.

Además, debe traer copias de la constancia de CUIT del empleador. En caso de que el empleador no posea este documento, se puede presentar la constancia del número de CUIL o constancia de monotributo.

Para completar el trámite, se requieren los siguientes documentos de la empleada doméstica:

  • Una copia del alta del empleador del servicio doméstico en AFIP
  • Copia del DNI del empleado
  • Copia del recibo de sueldo
  • Copia del último aporte
  • Copia de la constancia de CUIL

Asimismo, junto con toda esta documentación, la empleada doméstica debe llevar dos fotos en tamaño 4×4 en las que se pueda ver claramente su rostro.

Es importante destacar que las trabajadoras domésticas extranjeras que no tengan DNI deberán presentar una copia de su residencia precaria en el país. Este documento se puede obtener a través de la Dirección Nacional de Migraciones.

Es necesario aclarar que, para acceder a los beneficios, las contribuciones a la obra social deben ser iguales o superiores a la cuota establecida para la categoría de 16 o más horas de trabajo semanales ($536,35.-).

¿Qué sucede si la empleada doméstica trabaja menos horas?

En caso de que la empleada doméstica trabaje menos horas por semana, existen dos posibilidades.

Si la empleada doméstica trabaja en otras casas particulares, se pueden sumar las contribuciones realizadas por el total de horas trabajadas. Sin embargo, aquí puede surgir un problema, ya que no todas las empleadas domésticas trabajan en más de un lugar al mismo tiempo. Incluso es posible que las horas trabajadas en diferentes casas particulares no sean suficientes para alcanzar el monto mínimo necesario para acceder a la obra social.

En ese caso, la empleada doméstica puede pagar la diferencia por su cuenta, lo cual le permitirá tener acceso a la obra social. Es importante mencionar que a través de la aplicación móvil para Personal de Casas Particulares desarrollada por la AFIP, se puede conocer la cantidad aportada por el empleador, una herramienta de control esencial para cualquier empleado.

Por otro lado, la empleada doméstica también puede incluir a sus familiares en la obra social, para lo cual debe realizar un pago adicional a través de un formulario. La diferencia que brinda acceso a la obra social puede ser abonada de manera manual mediante el Formulario 572/RT o de forma electrónica seleccionando una entidad bancaria y generando el volante electrónico de pago (VEP) a través del sitio web de AFIP.

¿Es obligatorio permanecer con esta cobertura?

No, no es obligatorio que la empleada doméstica permanezca bajo la cobertura de la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP). Todos los trabajadores, incluyendo a las empleadas domésticas, tienen la opción de cambiar su cobertura. Existen algunos requisitos establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), la cual se encarga de controlar y regular a todas las instituciones dedicadas a brindar servicios de salud.

De esta manera, las personas que trabajan como empleadas domésticas no están obligadas a mantenerse bajo la cobertura de dicha entidad. En caso de que la empleada doméstica desee cambiar de obra social, deberá cumplir con los requisitos y pasos establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). Todo empleado que esté afiliado a una obra social, o que vaya a realizar el trámite de afiliación por primera vez, tiene la posibilidad de elegir su cobertura de salud. Esto implica que no está obligado a quedarse en la entidad que le corresponde por defecto según su rubro. Las opciones disponibles están publicadas en una lista de obras sociales para personal doméstico de la Superintendencia de Servicios de Salud.

¿Cómo cambiar de obra social?

Como se mencionó anteriormente, cuando una persona comienza a trabajar en relación de dependencia, se le asigna una cobertura de salud a través de una obra social. Esta asignación suele determinarse según el rubro en el que opera la empresa o el empleador. Dado que la mayoría de las obras sociales son sindicales, cada sector de trabajo tiene la suya propia.

Desde el momento en que se realiza el alta de afiliación en la AFIP, el trabajador tiene cobertura de salud a través de los servicios de la obra social asignada, que le brinda asistencia cuando la necesita. Sin embargo, esta situación es modificable. Esto significa que la mayoría de los empleados tienen el derecho de realizar un cambio de opción que les otorga la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).

Lo mismo sucede con las personas que trabajan como monotributistas. Dentro del monto que pagan mensualmente, aquellos que no tienen trabajos en relación de dependencia incluyen el aporte a una obra social que se les asigna automáticamente. Este grupo de personas también puede cambiar esta afiliación si así lo desean, es decir, pueden ejercer su derecho de opción de cambio.

Las empleadas domésticas también tienen la posibilidad de hacer uso de este derecho. De esta manera, si desean cambiar de obra social y optar por otra cobertura de salud, pueden hacerlo.

Es importante tener en cuenta que este trámite se puede realizar de forma inmediata, es decir, ejercer el derecho de opción de cambio. En ese momento, podrán elegir una obra social del Listado de Obras Sociales Sindicales, excepto aquellas que se encuentren en situación de crisis (resolución 287/2006 S.S.Salud).

Este trámite, que es completamente gratuito, se realiza personalmente por el titular afiliado. Además, es importante destacar que el único lugar autorizado para realizar el cambio de opción es la sede o delegación de la entidad elegida. No debe realizarse en consultorios privados ni en el lugar de trabajo.

Es válido destacar que este cambio de opción puede realizarse una vez al año. Si se desea cambiar de cobertura nuevamente y aún se encuentra dentro de ese período, la única opción es esperar a que finalice. Una vez transcurrido un año desde el último cambio realizado, se puede volver a ejercer este derecho.

Por otro lado, es importante señalar que esta modificación se hace efectiva a partir del primer día del tercer mes desde la presentación de la solicitud. Durante este período, la obra social de origen debe brindar al afiliado la prestación médica correspondiente, según lo establecido por la Superintendencia de Salud.

El beneficiario debe completar el formulario de opción y, al mismo tiempo, presentar la siguiente documentación:

  • Último comprobante de sueldo o, en su defecto, certificación laboral
  • Cédula de Identidad Nacional (D.N.I)
  • El formulario de elección debe contar con su firma debidamente certificada por una autoridad competente: notario, autoridad policial, bancaria o judicial (Resolución 950/2009)

Al momento de realizar la elección, la obra social debe entregar al beneficiario:

  • La copia amarilla del formulario de cambio
  • La guía médica con la lista completa de proveedores
  • Credencial con el nombre de la obra social
  • La opción de cambio no se puede retractar, excepto en las excepciones expresamente establecidas en la normativa vigente

Además, hay un grupo de personas que no pueden ejercer el derecho de elección:

  • Los beneficiarios que hayan finalizado su relación laboral
  • Los trabajadores cuya remuneración mensual sea inferior a dos bases jubilatorias nominales establecidas por el artículo 7° de la resolución 135/2009 ANSES o la que la reemplace en el futuro (Decreto 330/2010)

La ART para empleadas domésticas

La Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) es un derecho fundamental de todos los trabajadores. Se encarga de brindar cobertura al empleado o empleada doméstica en caso de que sufra un accidente durante el desarrollo de su trabajo, así como también en su trayecto de ida y vuelta al lugar de empleo.

Las empleadas domésticas, al igual que cualquier otro trabajador, deben contar con ART. Esto significa que el empleador está obligado a elegir una ART para su empleada doméstica y tiene la responsabilidad de pagarla para proteger la salud de la empleada doméstica en caso de accidente o enfermedad profesional. En caso de que el empleador no seleccione ni contrate una ART para su empleada doméstica, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) asignará una por sorteo. En ambos casos, el empleador debe firmar un contrato con la ART.

Si la empleada doméstica sufre un accidente mientras realiza su trabajo o desarrolla una enfermedad profesional, la aseguradora se hará cargo de los siguientes aspectos:

  • Atención médica inmediata
  • Pago del salario mientras el trabajador esté recibiendo tratamiento
  • Pago de las indemnizaciones correspondientes

Cuál es la escala salarial actual para empleadas del hogar

El salario de las empleadas del hogar ha aumentado en un 10% en dos etapas durante el año 2020. El primer aumento tuvo lugar en marzo y el segundo en mayo. Estos aumentos se llevaron a cabo mediante la resolución 1/2020 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, la cual fue publicada en el Boletín Oficial.

A pesar de que el sindicato de trabajadores del hogar no aceptó esta resolución, se estableció un aumento salarial para el personal doméstico, que se haría efectivo en un 5% a partir del 1 de marzo pasado y el mismo porcentaje, no acumulativo, a partir del 1 de mayo pasado.

Además de este aumento del 10%, el Gobierno Nacional autorizó a las empleadas del hogar a solicitar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), que en agosto recibirá su tercera cuota de $10.000.

Empleada del hogar: cuál es la escala salarial actual

Con el aumento que se aplicó en ambos tramos de 2020, desde el 1 de mayo pasado, la escala salarial para las empleadas del hogar -que incluye a todos los tipos de trabajadores y trabajadoras del hogar- quedó de la siguiente manera:

Supervisor o supervisora: se refiere a aquellos que coordinan y controlan las tareas realizadas por dos o más personas bajo su responsabilidad.

  • Hora: $174,50 Mensual: $21.818,50 CON RETIRO
  • Hora: $191,00 Mensual: $24.303,50 SIN RETIRO

Personal para tareas específicas: se trata de los cocineros y cocineras contratados exclusivamente para realizar dicha labor, así como cualquier otra tarea del hogar que requiera habilidades especiales.

  • Hora: $165,00 Mensual: $20.270,50 CON RETIRO
  • Hora: $181,00 Mensual: $22.564,50 SIN RETIRO

Personal de hogar: como su nombre indica, se refiere al personal que realiza tareas relacionadas con el cuidado general y la preservación de una vivienda en la que vive como parte de su contrato de trabajo.

  • Por hora: $155,00
  • Mensual: $19.777,00

Asistencia y cuidado de personas: esta categoría incluye la asistencia y el cuidado no terapéutico de personas, como aquellas que están enfermas, tienen discapacidad, niños/as, adolescentes y adultos mayores.

  • Por hora: $155,00 Mensual: $19.777,00 CON RETIRO
  • Por hora: $174,50 Mensual: $22.039,50 SIN RETIRO

Personal para tareas generales: esta categoría se refiere a la realización de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, preparación y cocción de alimentos, y en general, todas las demás tareas típicas del hogar.

  • Por hora: $144,50 Mensual: $17.785,50 CON RETIRO
  • Por hora: $155,50 Mensual: $19.777,00 SIN RETIRO

La resolución que estableció los aumentos para empleadas domésticas indica que se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al 25% sobre los salarios mínimos establecidos para cada categoría, para el personal que trabaje en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, y en la ciudad de Patagones de la provincia de Buenos Aires.

Preguntas frecuentes

¿Qué obra social tienen las empleadas domésticas en Argentina?

Las empleadas domésticas cuentan con la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP) para su cobertura de salud.

¿Quién debe realizar el trámite de afiliación a la obra social?

La afiliación a la obra social debe ser realizada por la trabajadora doméstica, no por el empleador.

¿En qué se diferencia el alta en la obra social y en la AFIP?

La trabajadora doméstica es responsable de tramitar su alta en la obra social, mientras que el empleador es responsable de tramitar el alta en la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Qué documentos son necesarios para acceder a la cobertura de salud?

La trabajadora doméstica debe presentar formularios de empadronamiento, fotocopias del CUIT o CUIL del empleador, DNI, recibo de sueldo, constancia de alta en la AFIP y otros documentos requeridos para acceder a la cobertura de la obra social.

¿Cómo se realiza el cambio de obra social?

La trabajadora doméstica puede cambiar de obra social una vez al año. Debe presentar la documentación necesaria en la sede de la entidad elegida. El cambio de obra social es definitivo y se hace efectivo en el tercer mes desde la solicitud.

¿Es obligatorio quedarse con la obra social OSPACP?

No es obligatorio. Las trabajadoras domésticas pueden cambiar de cobertura de salud. Deben cumplir con los requisitos establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud y elegir una obra social del listado destinado al personal doméstico.

¿Qué es una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) y quiénes deben contratarla?

Una ART es una compañía de seguros que brinda cobertura a los trabajadores en caso de accidentes laborales o enfermedades relacionadas con el trabajo. Todas las empleadas domésticas están obligadas a contar con una ART, y sus empleadores tienen la responsabilidad de contratarla.

¿Cuál es la escala salarial actual para las empleadas domésticas?

La escala salarial varía según la categoría laboral. Por ejemplo, en la categoría «Asistencia y cuidado de personas», el sueldo es de $155 por hora y $19,777 mensuales con retiro, y de $174.50 por hora y $22,039.50 mensuales sin retiro.

¿Cómo se realiza el trámite para cambiar de obra social?

El trámite se lleva a cabo en la sede de la obra social elegida. Es necesario completar un formulario de opción y presentar documentos como el DNI, el recibo de sueldo y el alta de AFIP.

¿Qué ocurre si la empleada doméstica trabaja menos de 16 horas semanales?

En caso de que la empleada trabaje menos de 16 horas semanales y no acumule los suficientes aportes para acceder a una obra social, tiene la opción de sumar los aportes de diferentes empleos o pagar la diferencia por su cuenta. También puede incluir a miembros de su familia pagando la diferencia en los aportes.