¿Cómo calcular la cuota alimentaria?

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En este artículo responderemos a las preguntas más frecuentes de los padres separados: ¿cómo se calcula el monto de la pensión alimenticia? ¿qué incluye y qué no?

La pensión alimenticia es una suma de dinero que el padre que no convive con sus hijos (en caso de divorcio o separación de hecho) debe pagar para contribuir con los gastos relacionados con su bienestar. Esta pensión es mensual y obligatoria hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. Incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y entretenimiento. Antes de 2012, se trataba de un porcentaje fijo, pero ahora se ha establecido una cantidad variable que no se basa en su riqueza o enriquecimiento, sino que se determina en función de las necesidades materiales y emocionales de los hijos menores.

¿Cómo puedo saber cuánto debo pagar? ¿Cómo se calcula?

El monto debe ser acordado entre ambos padres y, para que sea válido, debe ser homologado por un juez. Si no llegan a un acuerdo, será el juez quien determine la cantidad a pagar, teniendo en cuenta el nivel de vida de los hijos y los ingresos de ambos progenitores para averiguar cuánto pueden aportar. Una vez que se determina el dinero necesario para satisfacer las necesidades de los hijos, esta cantidad se divide en dos partes iguales.

La ley no indica el porcentaje exacto a establecer, sino que esta cantidad queda a criterio del juez (generalmente oscila entre el 20% y el 30% de los ingresos para los empleados registrados en relación de dependencia). Sin embargo, este criterio varía cuando los padres tienen un alto poder adquisitivo, ya que prevalece el nivel de vida del grupo familiar cuando convivía.

¿Por qué el padre que no convive paga más?

Esto se debe a que se supone que el otro progenitor, quien vive con los hijos, invierte parte de su tiempo, atención y otros cuidados en ellos.

¿Qué sucede si no se cumple con la pensión alimenticia?

Es necesario presentar una demanda en el juzgado que tenga jurisdicción sobre el lugar de residencia de los hijos. El juez evaluará los argumentos de ambos padres y, si es necesario, podrá determinar el embargo de los bienes del padre que no paga. La demanda solo será válida si el monto de la pensión está homologado judicialmente. Es importante tener en cuenta que el impago de la pensión alimenticia prescribe a los cinco años.

¿Y si no sé cuánto gana mi ex pareja?

En este caso, será el juez quien decida la cantidad aproximada basándose en las pruebas presentadas por ambas partes.

¿Qué está incluido y qué no?

La pensión alimenticia puede ser establecida tanto en dinero como en especie, lo que significa que se puede pagar una parte con ropa para los niños, o la cuota escolar, de club, etc., presentando todos los recibos. En este caso, solo se pagará la diferencia.

¿Incluye la gratificación?

Sí, puede incluir toda la gratificación o un porcentaje equivalente al monto de la suma fija mensual.

¿Y si me quedo sin empleo?

El padre puede solicitar una reducción de la pensión alimenticia en el tribunal que esté a cargo del caso. Deberá demostrar que está desempleado y esta reducción será provisional hasta que mejore la situación del progenitor. Sin embargo, incluso si está desempleado, no podrá dejar de pagar la pensión.

¿Cómo se ajustan los aumentos por la inflación?

Se ha observado un aumento significativo en el número de demandas en las que se solicita una actualización (actualmente alrededor del 25% anual) para evitar retrasos y problemas para los hijos. La determinación de la cantidad de la pensión alimenticia debe tener en cuenta la edad de los beneficiarios, sus necesidades para un desarrollo físico y socio-cultural, vivienda, vestimenta, bienes personales, tiempo libre y salud; además de considerar la capacidad económica de la persona que debe proporcionar el sustento.

A tener en cuenta…

Para determinar el monto de la pensión alimenticia se consideran diversos aspectos, tales como:

1) Los ingresos económicos de cada uno de los padres. Se busca un equilibrio, teniendo en cuenta que el padre que convive con el menor dedica menos tiempo a su trabajo.

2) La edad del menor. Los gastos relacionados con su crianza suelen depender de su edad.

3) Gastos de alimentación.

4) Educación. Esto incluye el nivel escolar en el que se encuentre el menor, ya sea primaria, secundaria o universidad, así como si estudia en una institución pública o privada. También se consideran los gastos de transporte y material de estudio.

5) Si el menor tiene algún tipo de discapacidad física o mental.

6) Vivienda. Se tiene en cuenta si el padre tiene su propia vivienda o si debe pagar un alquiler.

7) Recreación. Esto incluye los gastos relacionados con viajes de estudio y vacaciones, celebración de cumpleaños, juguetes, actividades deportivas y artísticas.

¿Hasta cuándo se debe pagar la pensión alimenticia?

  • Hasta los 21 años: Ambos padres tienen la obligación y el derecho de criar, alimentar y educar a sus hijos, independientemente de quien tenga la custodia. La obligación de proporcionar alimentos se extiende hasta los veintiún años, a menos que el progenitor demuestre que el hijo mayor de edad cuenta con los recursos suficientes para sostenerse por sí mismo.
  • Si el hijo sigue estudiando hasta los 25 años: Los padres tienen la obligación de proporcionar recursos al hijo hasta que este alcance la edad de veinticinco años, si la continuación de sus estudios o capacitación profesional le impide cubrir sus necesidades por sí mismo.
  • Mujer embarazada: La mujer embarazada tiene derecho a solicitar alimentos del «presunto progenitor» con la evidencia somera de la filiación alegada.
  • Hijo no reconocido: El hijo nacido fuera del matrimonio y no reconocido tiene derecho a recibir alimentos provisionales mediante la prueba somera del vínculo alegado. Si la demanda se presenta antes de que se inicie el juicio de filiación, en la resolución que establece los alimentos provisionales, el juez debe establecer un plazo para presentar dicha acción, bajo la advertencia de suspender la pensión fijada mientras no se cumpla con esta carga.

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