¿Cuál es el límite de compra con Tarjeta de Débito?

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizará a partir del 1 de mayo los montos mínimos a los cuales los bancos deben informar sobre las transacciones en las cuentas y tarjetas de los contribuyentes en todo el país. La última actualización se llevó a cabo en 2022.

La normativa de la autoridad tributaria, publicada ayer en el Boletín Oficial, elevó el monto mínimo de $30.000 a $120.000 a partir del cual las entidades financieras deben informar sobre las compras con tarjeta de débito. Además, la Resolución General 5138/2022 establece que la cifra mínima para informar los depósitos mensuales, extracciones mensuales, saldos de cuentas y depósitos a plazo fijo se incrementa de $90.000 a $200.000.

¿Cuál es el límite de compra con tarjeta de débito?

La AFIP ha actualizado los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar sobre las transacciones en las cuentas bancarias y tarjetas de los contribuyentes en todo el país. La última actualización de la normativa se realizó el año pasado.

Esto implica que cada compra realizada por un usuario con tarjeta de débito, es decir, sin financiamiento como ocurre con las tarjetas de crédito, que supere los $120.000 debe ser informada por el banco emisor a la AFIP.

Nueva normativa

La normativa actualizada queda de la siguiente manera.

Las entidades financieras mencionadas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones deben informar:

a) Las altas, bajas y modificaciones que ocurran dentro de cada mes calendario, con respecto a la lista de cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas de salario o seguridad social y cuentas especiales -todas ellas abiertas de acuerdo con lo establecido por el Banco Central de la República Argentina en los textos ordenados llamados «Depósitos de ahorro, cuenta de salario y especiales«, «Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas» y «Reglamentación de la cuenta corriente bancaria«-, así como cualquier otro tipo de cuenta que la autoridad determine en el futuro, establecida en sus sedes principales, sucursales y filiales en el país.

b) El monto total acumulado de los depósitos mensuales realizados en las cuentas mencionadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando sea igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000).

c) El importe total acumulado de los retiros en efectivo realizados mensualmente de las cuentas mencionadas en el inciso a), ya sea en moneda argentina o extranjera, cuando este sea igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000,-).

d) Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que, al último día hábil del período mensual informado, sean iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000,-). En este sentido, se deben considerar tanto los importes positivos como negativos.

e) El importe total acumulado de los depósitos a plazo fijo realizados durante el período mensual de información, cuando este sea igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000,-).

f) Los consumos realizados con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de retiros en efectivo y cualquier otro importe que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000,-) mensuales en cada cuenta informada en el inciso a).

g) Los consumos realizados con tarjetas de débito en el extranjero, efectuados por el titular y/o adicionales.

h) Los cobros de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante el depósito en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo en ventanilla.

i) Los datos de identificación de las partes involucradas en las operaciones mencionadas en los incisos anteriores.

j) En el caso de las cuentas denominadas ‘Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias’, ‘Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605’, ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613’, ‘Caja de Ahorros Repatriación – Ley Nº 27.541’, ‘Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola – Comunicación ‘A’ 7556′ y ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701′, además de la información requerida en los incisos anteriores, se deben proporcionar los datos indicados en la Sección IX del Anexo respecto a todos los créditos y débitos realizados en dichas cuentas, sin tomar en cuenta los montos mínimos establecidos en los incisos de este artículo.

Según información del Banco Central, a diciembre de 2022 había en circulación 51.657.757 tarjetas de débito emitidas por entidades financieras en posesión del público. Además, existen 86 millones de cuentas de ahorro abiertas en bancos.

La normativa de la autoridad tributaria, publicada ayer en el Boletín Oficial, aumentó de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben informar los consumos realizados con tarjetas de débito. Asimismo, la Resolución General 5338 eleva de $90.000 a $200.000 la cifra mínima para informar los depósitos mensuales, retiros mensuales, saldos de cuentas y depósitos a plazo fijo.

La resolución de ayer también incrementa los montos para los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -conocidos como billeteras virtuales- que fueron incluidos en dicho régimen de información en julio de 2021.

Finalmente, el régimen también se aplica cuando el tipo de transacción, ya sea de entrada o salida (efectivo, transferencia bancaria, moneda extranjera, moneda digital), sea una transferencia bancaria o virtual, y esta sea igual o superior a $400.000.

La actualización de los montos entrará en vigencia para las operaciones realizadas a partir del 1 de mayo próximo, según lo indica la resolución del organismo tributario.

Preguntas frecuentes

¿Los establecimientos están obligados a aceptar el pago con tarjeta de débito?

Los establecimientos deben aceptar el pago con tarjeta de débito cuando el monto de la compra supera los 100 pesos. Si el establecimiento acepta el pago mediante código QR, no está obligado a aceptar el pago con tarjeta de débito.

¿Es posible abonar la gratificación utilizando mi tarjeta de débito?

Absolutamente. El importe correspondiente a la gratificación que se abona mediante tarjeta de débito puede alcanzar hasta el 15% del valor total de la compra.

¿Qué establecimientos deben aceptar el pago con tarjeta de débito?

  • Los establecimientos que venden productos muebles.
  • Los establecimientos que ofrecen servicios de consumo masivo.
  • Los establecimientos que realizan obras.
  • Los establecimientos que alquilan productos muebles.

¿Existen casos en los que los establecimientos no están obligados a aceptar el pago con tarjeta de débito?

Sí. La obligación de aceptar el pago con tarjeta de débito no se aplica cuando:

  • El monto de la compra es inferior a 100 pesos.
  • El establecimiento se encuentra en una localidad con menos de 1000 habitantes.