Diferencia entre Monotributista y Responsable Inscripto

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Aclaraciones sobre el Régimen Simplificado y el Régimen General

Cuando hablamos de diferencias entre el régimen simplificado y el régimen general, nos referimos a dos formas distintas de tributar ante AFIP. Te ayudamos a comprender cuáles son las características diferentes entre uno y otro para que tengas toda la información a la hora de cumplir con tus obligaciones fiscales.

¿Qué es el Régimen Simplificado?

El Régimen Simplificado, también conocido como Monotributo, es un sistema de impuestos simplificado destinado a pequeños contribuyentes con ingresos mensuales que no superen cierto monto.

A diferencia del régimen general en el que se liquidan impuestos basados en la facturación, el Régimen Simplificado se paga mediante una cuota fija mensual que incluye el impuesto en sí mismo y los aportes previsionales (obra social y jubilación).

Actualmente, existen once categorías diferentes dentro del Régimen Simplificado, que se determinan según los ingresos anuales del contribuyente.

¿Qué significa Régimen General o Responsable Inscripto?

Cuando hablamos de Régimen General o Responsable Inscripto, nos referimos a aquel contribuyente que tiene la obligación de presentar y pagar el IVA mensualmente y las Ganancias anualmente. La figura del Responsable Inscripto está asociada a trabajadores autónomos o empleadores cuya facturación es mayor que la de los monotributistas.

Diferencias entre Monotributista y Responsable Inscripto

  1. Mientras que el Régimen Simplificado se paga mediante una cuota fija mensual de acuerdo a la categoría, el Responsable Inscripto pagará mensualmente el IVA, que se calculará de la siguiente manera: Débito fiscal (21% de las ventas realizadas) menos Crédito fiscal (21% de las compras realizadas) = impuesto a pagar. En promedio, el Régimen Simplificado implica una carga impositiva más económica que el IVA.
  2. El monotributista NO necesita realizar una declaración jurada de su facturación al momento de pagar los impuestos, mientras que el Responsable Inscripto está obligado a generar mensualmente una declaración jurada de IVA, a partir de la cual se determina el monto a pagar. La falta de presentación del IVA puede dar lugar a multas por parte de AFIP.
  3. Mientras que el Responsable Inscripto no tiene límites de ingresos, estar en el Régimen Simplificado implica tanto un límite en la facturación como en los gastos que el contribuyente puede realizar. Estos límites varían según las diferentes categorías del Régimen Simplificado.
  4. Los monotributistas deben realizar de forma semestral, a través del sitio web de AFIP, una recategorización en caso de exceder los límites de facturación y gastos establecidos en su categoría. Cuando estos parámetros superan lo permitido para la categoría más alta, el contribuyente debe dejar de pagar el Régimen Simplificado y pasar al régimen general. Si el contribuyente no realiza esta modificación por decisión propia, muchas veces AFIP lo excluye automáticamente del Régimen Simplificado.

Responsable Inscripto: ¿Qué tipos de comprobantes se deben emitir?

Los distintos tipos de facturas y/o tickets que se deben emitir dependerán de la persona con la que se esté realizando la operación.

Si se trata de una operación entre un contribuyente registrado y un monotributista, consumidor final o exento, el contribuyente registrado deberá emitir comprobantes tipo «B».

Por otro lado, si las operaciones se llevan a cabo entre contribuyentes registrados, se pueden utilizar 3 tipos diferentes de comprobantes:

  • Tipo «A«
  • Tipo «A» con la leyenda «Operación sujeta a retención«
  • Tipo «M«

En el caso de que el emisor no sea un Contribuyente Registrado, sino un monotributista o esté exento del IVA, deberá utilizar comprobantes tipo «C«. En el caso de operaciones de exportación, se deberán emitir comprobantes tipo «E«.

Los contribuyentes registrados en el impuesto al valor agregado que tengan la obligación de utilizar una controladora fiscal y/o emitir facturas electrónicas, deberán emitir comprobantes clase «B» para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.

Por otro lado, cuando se realiza una operación con turistas extranjeros que tienen derecho a un reembolso, se deben emitir comprobantes tipo «T» de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 3971.

Comprobantes «A» con la leyenda «Operación sujeta a retención»

Estos comprobantes deben incluir la denominación «Operación sujeta a retención» junto con la letra «A«.

Los compradores, arrendatarios o prestatarios registrados en el impuesto al valor agregado, que reciban este tipo de comprobantes, actuarán como agentes de retención del impuesto mencionado y del impuesto a las ganancias. Deberán pagar la diferencia entre el monto total facturado y la retención practicada, a través de transferencia bancaria o depósito en la cuenta bancaria cuyo C.B.U. fue informada por el vendedor.

El depósito bancario puede hacerse en efectivo o con un cheque emitido por el comprador, arrendatario o prestatario, a la cuenta a nombre del vendedor. El pago del monto mencionado se realizará únicamente en la cuenta bancaria cuyo C.B.U. esté registrada en el sitio web del organismo.

  • 50% del IVA de la operación
  • 3% de impuesto a las ganancias

Si, aplicando los regímenes generales de retención establecidos en la Resolución General Nº 830 y Resolución General Nº 2.854, se determina que el monto de retención es mayor, se deberá aplicar dicho monto.

Comprobantes clase «M»

Estos comprobantes cumplen con los mismos requisitos que los comprobantes clase «A«, excepto que en la cabecera llevan la letra «M» y la denominación «Operación sujeta a retención«.

El comprador, arrendatario o prestatario registrado en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase «M» actuará como agente de retención de IVA y del impuesto a las ganancias.

  • Todo el IVA de la operación
  • 6% de impuesto a las ganancias

Si, aplicando los regímenes generales de retención establecidos en la Resolución General Nº 830 y Resolución General Nº 2.854, se determina que el monto de retención es mayor, se deberá aplicar dicho monto.

Se ha implementado la opción «Reproceso Habilitación M por parcialidades» en el servicio «Autorización de Impresión de Comprobantes» para los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes «M«, debido a que han recibido repetidas autorizaciones parciales de CAI debido a incumplimientos registrados. Esta opción permite recuperar automáticamente la última autorización otorgada una vez corregidas las irregularidades.

Responsables Inscriptos: ¿Cómo puedo solicitar comprobantes por primera vez?

El procedimiento dependerá del tipo de comprobante que desees solicitar.

Comprobantes clase «A»

Antes de solicitar la autorización para emitir, imprimir y/o importar comprobantes, los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deben presentar una declaración jurada a través del servicio con clave fiscal «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)» opción «Habilitación de Comprobantes«.

El formulario de declaración jurada variará según el tipo de contribuyente:

  • Personas físicas y sucesiones indivisas: F. 855.
  • Otros responsables: F. 856.

Para obtener la autorización para emitir comprobantes clase «A«, debes cumplir con las siguientes condiciones generales:

  • No estar incluido en las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase «M» según el análisis integral según los términos de la resolución general N° 4132.
  • No haber cometido irregularidades o incumplimientos formales relacionados con tus obligaciones fiscales (problemas con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).

Además, tanto las personas físicas como las jurídicas, deberán cumplir con las siguientes condiciones patrimoniales:

Personas físicas

Para solicitar la acreditación de la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales de los últimos 2 períodos fiscales vencidos, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Haber presentado las declaraciones dentro de los 30 días corridos desde la fecha de vencimiento establecida.
  • Tener bienes gravados que superen el mínimo no imponible establecido en el Impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal correspondiente.
  • Declarar bienes situados en el país, excluyendo el dinero en efectivo y los artículos del hogar, por un valor superior al 80% del mínimo no imponible establecido en el Impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal correspondiente.
  • Acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores situados en el país.

En el caso de los bienes inmuebles, se valuarán de acuerdo con las disposiciones del Impuesto sobre los Bienes Personales. En cuanto a los automotores, se valuarán según el último valor publicado por este Organismo o, en ausencia de dicho valor, considerando el valor asignado en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. Si no se dispone de ninguna de estas valuaciones, se utilizará el costo de adquisición o el valor del ingreso al patrimonio restando la amortización correspondiente.

En caso de titularidad parcial de dominio, se considerará el valor proporcional. Si se ha constituido una garantía prendaria, se deducirá el valor atribuible a dicha garantía. No se considerará la amortización en ninguno de estos casos.

El valor total de los bienes inmuebles y automotores, calculado de la forma mencionada anteriormente, debe superar el 50% del mínimo no imponible establecido en el Artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales para el último período fiscal vencido al momento de la solicitud.

Personas jurídicas

En el caso de las sociedades, al menos el 33% de los componentes que toman decisiones debe cumplir alguna de estas condiciones:

  • Personas humanas o sucesiones indivisas: cumplir con los requisitos establecidos anteriormente.
  • Otros componentes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, según lo dispuesto anteriormente.
  • Por parte de la entidad: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, según lo expuesto anteriormente.

Una vez que se haya obtenido la autorización para emitir comprobantes, se debe cumplir con el Régimen de Información de Compras y Ventas o el Libro de IVA Digital, si corresponde. En caso de no cumplir con este régimen, tanto las personas humanas como las personas jurídicas no podrán emitir comprobantes.

Comprobantes clase «A» con leyenda: «Operación sujeta a Retención»

Si los ciudadanos y/o responsables cumplen con las condiciones generales para solicitar los comprobantes clase «A«, pero no cumplen con las condiciones patrimoniales previstas, pueden optar por emitir comprobantes clase «A» con la leyenda «operación sujeta a retención» al presentar los formularios de declaración jurada F. 855 o F. 856.

En este caso, deben informar la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro en la que se debe depositar y/o transferir la diferencia entre el monto total facturado y la retención practicada, si corresponde.

La CBU debe pertenecer al responsable que elige emitir los comprobantes clase «A» con la leyenda, o ser compartida con otros titulares.

Consulta de CBU para verificar la habilitación de la CBU del emisor por parte de AFIP

Las personas autorizadas a emitir comprobantes clase «A» con la leyenda «Operación sujeta a retención» deben cumplir con lo establecido en el Título III de la Resolución General Nº 1.575 y sus modificaciones.

La emisión de este tipo de comprobantes implica que estarán sujetos al régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias.

Comprobantes clase «M»

Los ciudadanos y/o responsables que no cumplen con las condiciones generales para solicitar los comprobantes clase «A» y que no acrediten las condiciones patrimoniales requeridas, están autorizados a emitir comprobantes clase «M«.

Las personas autorizadas a emitir comprobantes clase «M» deben cumplir con lo establecido en los Títulos II y III de la Resolución General Nº 1.575 y sus modificaciones.

La emisión de este tipo de comprobantes implica que estarán sujetos al régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias.

Comprobantes clase «C»

Las personas exentas del Impuesto al Valor Agregado están obligadas a utilizar un Controlador Fiscal o emitir facturación electrónica para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.

Responsables Inscriptos: características especiales de facturación

Los recibos permitidos para emitir se restringen a las cantidades especificadas a continuación:

  • Factura A: sin límite de cantidad.
  • Factura A con la leyenda «Operación sujeta a retención»: hasta 100 recibos por el total de puntos de venta informados.
  • Factura M: la impresión se limitará a un total de 100 recibos.

Vencimiento

La fecha límite para el vencimiento de los recibos será el último día del mes siguiente al vencimiento para cumplir con las regulaciones de información.

Con el fin de cumplir con la obligación de informar las operaciones de venta, arrendamientos y servicios realizados, solo se debe utilizar la aplicación «AFIP – DGI – Régimen informativo de compras y ventas» o, de corresponder, el Libro de IVA Digital.

Disconformidad

Si no estás de acuerdo, puedes presentar una multinota (F. 206/M). La decisión del juez administrativo sobre la justificación del recibo a emitir se tomará dentro de los próximos 15 días hábiles administrativos después de la presentación de la multinota o después de proporcionar la documentación requerida por este Organismo, según corresponda.

Aquellos que están registrados en AFIP como SAS no están obligados a presentar formularios ni documentación para respaldar sus bienes o cuenta bancaria al emitir recibos «A«, siempre y cuando no cumplan con las condiciones generales establecidas para los recibos clase «A«.