Cálculo de indemnización: ¿Cómo hacerlo?

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Si estás empleado y tienes una relación de dependencia, es importante que aprendas a calcular la indemnización por despido para saber cuánto dinero te corresponde recibir en caso de que te despidan sin causa.

En Argentina, cuando se despide a un empleado sin motivo justificado, se le debe pagar una indemnización que lo ayude económicamente hasta que encuentre otro empleo. Por eso, es fundamental aprender a realizar este cálculo y conocer la cantidad de dinero que te corresponde en caso de que te encuentres en una situación desafortunada como esta.

El cálculo de la indemnización por despido sin causa se realiza de la siguiente manera: se debe pagar un mes de sueldo bruto por cada año trabajado, o la fracción mayor a tres meses de sueldo, tomando como base la remuneración más alta que hayas percibido durante el tiempo que estuviste empleado.

Entonces, si estás empleado y te despiden sin justificación, para saber cuánto dinero deben pagarte, necesitas conocer el tiempo que trabajaste para ese empleador y cuál fue tu sueldo bruto más alto.

Una vez que tengas estos dos datos, tendrás toda la información necesaria para realizar el cálculo de la indemnización por despido.

¿Cómo calcular la indemnización?

El cálculo de la indemnización por despido consiste en determinar el último pago que el empleador debe realizar al trabajador que tiene una relación laboral registrada en la Seguridad Social, en caso de que sea despedido sin causa justificada.

En el caso de despido con causa justificada, no corresponde automáticamente una indemnización y no se necesita realizar este cálculo. Solo es necesario liquidar el último pago al trabajador.

De igual manera, no se realiza el cálculo de indemnización para los trabajadores no formalizados. Aquellos que trabajan de forma informal no tienen protección laboral en Argentina, por lo que no tienen derecho a recibir una indemnización en caso de despido.

Ítems que se deben incluir en el cálculo de la indemnización

Además de calcular la indemnización, dado que esta es la última liquidación que debe hacerse a la persona, se deben incluir todos los conceptos o rubros adeudados en cualquier momento:

  • Sueldo proporcional del mes en curso (días trabajados)
  • Sueldo anual complementario proporcional (S.A.C – Aguinaldo)
  • Vacaciones no gozadas
  • Horas extras adeudadas de los últimos dos años
  • Comisiones adeudadas de los últimos dos años
  • Bonos o premios adeudados
  • Cualquier otro concepto adeudado de los últimos dos años
  • Aguinaldo sobre vacaciones no gozadas y horas extras
  • Aguinaldo sobre otros conceptos adeudados

Además de lo anterior, en caso de que el empleador despida al trabajador sin causa o justificación, debe pagar, además de todos los ítems mencionados anteriormente, lo siguiente en la indemnización:

  • Indemnización por antigüedad
  • Mes de integración de despido
  • Indemnización sustitutiva del preaviso no otorgado
  • Aguinaldo sobre mes de integración, preaviso e indemnización por antigüedad

En el caso de la indemnización por antigüedad, se debe abonar al empleado 1 sueldo completo por cada año trabajado. Además, si ha trabajado una fracción de más de 3 meses, esta se debe considerar como un año completo en la indemnización.

Si corresponde calcular una indemnización, ya sea por renuncia o despido del trabajador, esta debe pagarse en un plazo máximo de 4 días hábiles desde que el empleado cesa sus servicios.

Este plazo de 4 días para el cálculo de indemnización comienza a contar desde el día siguiente al recibo del telegrama de despido por parte del empleado.

¿Qué ocurre, por ejemplo, con los conceptos «No Remunerativos»?

Estos también deben incluirse al determinar la remuneración base para el cálculo de la indemnización.

En resumen, los elementos a considerar como base del cálculo para determinar la remuneración bruta, mensual y habitual son:

  • Ingresos
  • Beneficios extras
  • Comisiones
  • Donaciones
  • Bonos
  • Premios
  • Horas adicionales
  • Remuneraciones no declaradas
  • Asignaciones no remunerativas
  • Almuerzos
  • Viáticos

Además, en ciertos casos, también se deben considerar indemnizaciones agravadas. Estos casos son:

  • Despido por embarazo: según lo establecido por la ley laboral, las mujeres tienen derecho a licencia por maternidad, que consiste en 45 días antes del parto y 45 días después del mismo. La trabajadora puede elegir reducir los días antes del parto para sumarlos al tiempo posterior al parto. Para que se considere que el despido fue por motivo del embarazo, la trabajadora debe notificar por escrito al empleador la fecha probable o estimada del parto. Si el despido ocurre 7 meses y medio antes o después del parto, se presume que fue debido a este motivo (siempre que se haya notificado adecuadamente al empleador, como mencionamos anteriormente). En estos casos, corresponde percibir una indemnización adicional equivalente a UN AÑO de ingresos, que se suma al cálculo final.
  • Despido por matrimonio: en este caso también es necesario notificar por escrito al empleador (como en el caso anterior), y la indemnización correspondiente también es equivalente a UN AÑO de ingresos. Para que se considere que el despido fue por motivo de matrimonio, este debe haber ocurrido dentro de los 3 meses anteriores o los 7 meses posteriores al matrimonio.
  • Despido de trabajador no declarado: en estos casos, se aplican sanciones establecidas por ley, cuya responsabilidad recae en el empleador y deben ser pagadas por este. Existen dos leyes: la 24.013 y la 25.323. Para que se apliquen ambas sanciones, la notificación de la falta de registro laboral debe realizarse antes de considerar al trabajador como despedido. Si la notificación se realiza después del despido, solo se aplicarán las sanciones establecidas en la segunda ley.

Indemnización por despido sin causa y liquidación final: ¿en qué se diferencian?

La indemnización por despido sin causa, como hemos mencionado, corresponde a la antigüedad que tiene el trabajador al momento de ser despedido. Esta será igual a UN MES de ingresos brutos por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses.

En cambio, la liquidación final es la suma de los pagos que debe recibir un trabajador al finalizar su contrato de trabajo, ya sea por despido con o sin causa, o por renuncia. En cada caso, se deben considerar diferentes conceptos de pago.

Al ser despedidos, ya sea de forma verbal o mediante una carta de despido, con o sin causa, es fundamental conocer cuáles son nuestros derechos para calcular la indemnización que nos corresponde.

Vídeo recomendación

Si tienes más dudas acerca del tema, te recomendamos ver el siguiente vídeo del canal «Nicolás Juan Molinari – Abogado te informa».