Dólar MEP restricciones: Nueva Resolución General 962/23

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La CNV ha emitido recientemente normativas que mantienen la compra de activos en dólares, con excepción de aquellos que compren dólares MEP o “contado con liqui” para luego realizar operaciones en títulos.

El gobierno ha implementado nuevas restricciones a las transacciones de bonos para obtener dólares financieros con el objetivo de preservar sus reservas al intervenir en el mercado para estabilizar el valor del dólar Bolsa.

¿Cuáles son las nuevas restricciones del Dólar MEP?

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha implementado una nueva restricción que se espera que tenga un impacto rápido, debido a que ya se ha formalizado en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 962/23, en la compra de dólares financieros.

Las fuentes oficiales informaron que esta nueva normativa busca reducir la volatilidad de los dólares implícitos y enfocarse en ciertas maniobras financieras que llevan a cabo algunos inversores para aprovechar la diferencia de precios entre los bonos que utiliza el gobierno para intervenir en el mercado y el resto de los títulos soberanos.

La nueva disposición básicamente implica que los dólares obtenidos a través de las transacciones con los bonos AL30 o GD30 no podrán ser utilizados para la compra de otros activos dolarizados, como Cedears, Obligaciones Negociables (ON) y otros títulos soberanos, durante 15 días. Sin embargo, aquellos clientes que quieran convertir sus carteras en dólares comprando dólar MEP o “contado con liqui” no estarían sujetos a modificaciones.

¿Cómo afecta esto al ahorrador?

Para el ahorrador no cambia nada. El inversor que compra MEP a través de los bonos Bonares y Globales (los títulos en dólares emitidos con la reestructuración soberana de 2020) en el segmento PPT (Prioridad Precio-Tiempo) de ByMA (Bolsas y Mercados Argentinos), donde el BCRA interviene comprando bonos a cambio de dólares, podrá seguir guardando divisas por este método, pero deberá esperar 15 días para la compra de otros activos.

“Si realizaste la transacción del Dólar MEP con los bonos Globales (como el GD30) o Bonares (como el AL30), durante los 15 días posteriores no podrás comprar o vender otros títulos en dólares, tales como Obligaciones Negociables, Cedear y Letras; podrás seguir operándolos en pesos sin problemas. Si compraste o vendiste títulos en dólares distintos a los GD y AL, tales como ON (Obligaciones Negociables), Cedear y Letras, deberás esperar 15 días para hacer la transacción MEP de dichos bonos”, aclararon en IOL (Invertir Online).

“Se puede comprar normalmente, sin límites, lo que no se puede hacer es arbitrar”, dijo Ariel Sbdar, CEO de Cocos Capital. “Hoy el volumen está muy bajo, en gran parte por el fin de semana largo, y además las ALyC están ajustando sus sistemas operativos”, agregó.

¿Se extiende el tiempo del «parking»?

La nueva medida no implica una extensión del «parking«. La regulación no establece un nuevo «parking«, sino que se establecen nuevas restricciones temporales para realizar operaciones de arbitraje entre la cotización del dólar MEP y «contado con liqui» implícita en los Bonares y Globales, por un lado, y otros títulos de renta fija por oro. Esto significa que el mercado queda segmentado entre la plaza intervenida por entidades oficiales y el resto de los títulos.

«Lo que hace (la nueva normativa), como su antecedente, la Resolución General 907, es evitar arbitrajes por diferencias de precios entre títulos públicos y otros instrumentos, como se venía advirtiendo en los últimos días, distorsionando el mercado», explicó Sebastián Negri, presidente de la CNV, a través de su cuenta de Twitter.

Los expertos de IOL señalaron que «si solo operas con dólar MEP, todo sigue igual: puedes seguir operando sin problemas. El «parking» para dólar MEP se mantiene en 1 día hábil, al igual que el de contado con liqui (1 día hábil con AL, 3 días con GD)».

¿A qué títulos afecta?

Todos los negocios que implican la obtención de dólares a través de otros instrumentos que no sean los títulos Bonares (AL) y Globales (GD) podrán seguir operando como antes de la resolución de la CNV. Aunque el tipo de cambio sea algo más alto, ya que no está intervenido, la operatoria es libre a través de diversas variantes, como se presenta entre privados en el Senebi (Segmento de Negociación Bilateral) de ByMA, con las Ledes, y también a través de los Cedear (títulos respaldados en acciones extranjeras) y ADR (acciones argentinas que cotizan en dólares en el exterior).

¿Para qué sirven estas restricciones?

La nueva restricción tiene como objetivo acabar con los «rulos«, donde se gana arbitrando los dólares «baratos» e intervenidos por el Gobierno (Bonares y Globales en PPT) para revenderlos más caros en los nichos del mercado no intervenidos. Al estar segmentados los mercados con el largo plazo de 15 días, esta operatoria es menos complicada por la volatilidad de los precios de los bonos. Al mismo tiempo, con una intervención oficial más ajustada y efectiva para contener el dólar Bolsa, el BCRA espera perder menos reservas, ya que en el último mes vendió USD 735 millones por esta mecánica.

Factores a tener en cuenta

Esta regulación también dispone que solo podrán realizar las siguientes operaciones quienes, en los 15 días corridos anteriores, no hayan «concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo», es decir, operado dólar MEP o CCL:

  • Recibir instrucciones para llevar a cabo operaciones de compra-venta con valores negociables que se liquiden en moneda extranjera.
  • Realizar operaciones de compra-venta con valores negociables que se liquiden en moneda extranjera en el segmento de negociación bilateral.
  • Transferir valores negociables desde o hacia entidades depositarias en el extranjero.
  • La CNV aclara que estas condiciones son aplicables tanto para cada una de las subcuentas como para la totalidad de subcuentas que pertenezcan al mismo titular o cotitular.

Finalmente, se destaca que la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentinos o ADR (American Depositary Receipts), en cualquier sentido, también se considerará una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias en el extranjero.