Monotributo con dos actividades diferentes: ¿Cómo funciona?

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Lista de actividades para el Monotributo: te presentamos los trabajos que puedes realizar al inscribirte en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la AFIP. Además, te detallamos las actividades incompatibles para los monotributistas y el número de actividades simultáneas que puedes llevar a cabo bajo este régimen.

¿Qué actividades puede realizar un monotributista?

El Monotributo es un impuesto de la AFIP diseñado para los pequeños contribuyentes. La diferencia principal con otros impuestos, como el IVA, es que el Monotributo se paga con una cuota mensual fija. El valor de la cuota dependerá de la categoría. Cuanto más altos sean los ingresos anuales, mayor será la categoría y la cuota.

El monotributo ofrece muchas ventajas, pero también algunas limitaciones:

  • Te permite facturar de manera sencilla.
  • Se abona a través de una cuota mensual fija.
  • Tiene una carga impositiva y administrativa inferior a otros impuestos (no requiere presentar declaraciones juradas).
  • Te permite declarar correctamente tus ingresos.

Limitaciones:

  • Tiene un límite de facturación anual (si lo excedes, debes comenzar a tributar como Responsable Inscripto). Puedes consultar aquí los límites para cada Categoría de Monotributo.
  • El consumo de energía eléctrica y la superficie utilizada para llevar a cabo la actividad no pueden exceder ciertos parámetros.
  • Establece un monto máximo de alquiler anual en caso de tener un local comercial.
  • Los monotributistas no pueden realizar más de 3 actividades económicas simultáneamente.
  • Existen ciertas actividades económicas incompatibles con el Monotributo.

En este sentido, el artículo 2, inciso «e» del Anexo de la ley de monotributo –Ley N° 26.565– establece que para ser considerado pequeño contribuyente, entre otros requisitos, los sujetos no pueden realizar más de tres actividades simultáneas o tener más de tres unidades de explotación.

¿Qué dice la ley?

Además, el artículo 2 de la ley establece que se considerarán pequeños contribuyentes aquellas personas que realicen la venta de bienes muebles, alquileres, servicios y/o obras, incluyendo la actividad principal; entre otras.

En este contexto, el artículo 11 del Decreto N° 1/2010, que regula el régimen, establece lo siguiente:

«Art. 27. — Para ser excluido de acuerdo con el inciso h) del Artículo 20 del «Anexo«, los pequeños contribuyentes no pueden tener más de TRES (3) fuentes de ingresos incluidas en el régimen. Se considera como fuente de ingresos cada una de las actividades económicas o cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad. Por lo tanto, al determinar las fuentes de ingresos, se deben sumar primero las unidades de explotación y luego las actividades económicas desarrolladas, siempre y cuando estas últimas no tengan unidades de explotación».

Además, «se considera como unidad de explotación, entre otras cosas, cada espacio físico (local, establecimiento, oficina, etc.) donde se realice la actividad y/o cada vehículo cuando este último sea la actividad para la cual se solicita la adhesión al monotributo (taxímetros, remises, transporte, etc.); un inmueble en alquiler o la sociedad a la que pertenece el pequeño contribuyente”(1).

¿Existen otros límites máximos que deben considerarse para ser clasificado como monotributista?

  • La superficie máxima afectada no debe superar entre 30 y 200 metros cuadrados, dependiendo de la categoría
  • El consumo anual de energía eléctrica no debe superar entre 3330 y 2.000 Kw, dependiendo de la categoría
  • Los alquileres devengados anualmente no deben superar entre $ 133,455.58 y $ 533,822.27, dependiendo de la categoría
  • El precio unitario máximo de venta de bienes muebles no debe superar los $ 49,646.21 para cualquier categoría

¿Cuáles son las razones por las cuales se excluye del monotributo?

A continuación, enumeramos las razones por las cuales puede ser excluido automáticamente:

  • Cuando la suma de sus ingresos brutos en los últimos 12 meses anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto, incluido este último, supera los $ 3,276,011.15 si realiza alquileres y/o prestación de servicios, o $ 4,662,015.87 si vende bienes muebles
  • Cuando la superficie o el costo del alquiler superan los límites máximos establecidos para la categoría H
  • Cuando el precio unitario máximo de venta de bienes muebles supere los $ 49,646.21
  • Cuando adquiere bienes o incurre en gastos personales por un valor incompatible con los ingresos declarados, a menos que pueda justificarlos. Por ejemplo, si compra un automóvil con una donación recibida de sus padres
  • Cuando los depósitos en sus cuentas bancarias, netos de préstamos recibidos, herencias, transferencias entre cuentas, entre otros, sean incompatibles con los ingresos declarados para su clasificación como monotributista
  • Cuando pierde su condición de monotributista o cuando realiza importaciones de bienes muebles para su posterior comercialización y/o servicios con fines similares
  • Cuando realiza más de 3 actividades simultáneas o tiene más de 3 unidades de explotación
  • Cuando realiza alquileres, prestaciones de servicios y/o obras, pero se ha clasificado como si vendiera bienes muebles
  • Cuando sus operaciones no están respaldadas por las correspondientes facturas o documentos equivalentes que correspondan a compras, alquileres o prestaciones aplicadas a la actividad, o a ventas, alquileres, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras
  • Cuando el monto de las compras más los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad realizados en los últimos 12 meses, suma igual o superior al 80% en el caso de la venta de bienes o al 40% cuando se trata de alquileres, prestaciones de servicios y/o obras, de los ingresos brutos máximos establecidos para la Categoría H o K, según corresponda
  • Cuando se incluye en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, una vez que la sanción aplicada sea firme, en calidad de reincidente

Si pierdo a mi cliente más importante, ¿puedo reducir mi categoría del monotributo?

El cambio de categoría en el monotributo se realiza semestralmente, en enero y julio de cada año, teniendo en cuenta los ingresos brutos de los últimos 12 meses, y existen ciertas particularidades para el inicio de la actividad.

No es posible reducir de categoría en otros momentos del año debido a la disminución de la facturación a raíz de la pérdida de un cliente importante.

¿Cómo la AFIP me excluye del monotributo si no cumplo con las condiciones para estar en el régimen?

La AFIP puede excluirte del monotributo a través de controles sistémicos o una fiscalización presencial.

La exclusión por controles sistémicos estuvo suspendida desde finales de 2019, pero la AFIP ha comenzado a llevarlas a cabo nuevamente.

En ambos tipos de exclusión, existe un procedimiento mediante el cual puedes ejercer tu derecho de defensa si consideras que no corresponde que te excluyan.

¿Puedo pagar Ingresos Brutos junto con el Monotributo?

Existe la posibilidad de adherirse al monotributo unificado, que incluye el pago de Ingresos Brutos y/o la contribución municipal o comunal, siempre y cuando seas un monotributista de provincias que se han adherido a este régimen y cumplas ciertas características.

El monotributo unificado te permite pagar en un solo pago las siguientes obligaciones:

  • El impuesto integrado
  • Las contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino y, si corresponde, al Sistema Nacional del Seguro de Salud
  • El impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado Provincial
  • La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, siempre y cuando el municipio o comuna haya celebrado un convenio de colaboración con la Provincia para la recaudación de dicho impuesto

Si dejo de realizar actividades, ¿qué debo hacer con mi monotributo?

Si dejas de tener actividad, tienes la opción de cancelar tu inscripción en el régimen de monotributo para evitar seguir pagando la cuota mensual.

Si decides no hacerlo, deberás cumplir con todas las obligaciones del régimen, incluyendo el pago de la cuota mensual.